Tras una baja, una resolución del INSS puede reconocer incapacidad permanente y fijar una pensión según tu base reguladora, el grado y la contingencia. La llamada «jubilación por invalidez » no tiene una cuantía fija : puede ser una indemnización única, el 55 %, el 75 %, el 100 % de la base reguladora o un importe superior con complemento de gran incapacidad.
Cuánto cobra cada grado de incapacidad permanente
La pensión se obtiene aplicando un porcentaje a la base reguladora , calculada con las cotizaciones y no con la nómina neta actual.
El 55 % no sale de tu último sueldo
La incapacidad permanente total impide realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual , aunque permite otros trabajos compatibles. Cobra normalmente el 55 % de la base reguladora: con una base de 1.800 euros, serían 990 euros mensuales y 13.860 euros brutos al año si se abona en 14 pagas.
La parcial es una indemnización única
La incapacidad permanente parcial reduce al menos un 33 % el rendimiento en la profesión habitual, pero permite mantener sus tareas esenciales. La cuantía ordinaria equivale a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para la incapacidad temporal y no genera una pensión vitalicia mensual.
Una incapacidad total con base reguladora de 1.200 euros da, como regla orientativa, 660 euros al mes. Con una base de 2.400 euros, el mismo 55 % da 1.320 euros. El porcentaje es igual; la cantidad no.
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Antes de calcular, identifica la prestación correcta
«Jubilación por invalidez» suele referirse a una incapacidad permanente contributiva reconocida por el INSS, pero también puede confundirse con jubilación anticipada por discapacidad o pensión no contributiva.
Un 33 % de discapacidad no da pensión
El grado de discapacidad no equivale al de incapacidad permanente: la discapacidad valora barreras y apoyos en la vida diaria, mientras que la incapacidad valora la posibilidad de ejercer la profesión. Un 65 % puede abrir la vía no contributiva si hay carencia de rentas, pero no concede automáticamente una pensión contributiva.
Jubilación anticipada no es incapacidad
La jubilación anticipada por discapacidad reduce la edad ordinaria en supuestos legales concretos y exige requisitos de discapacidad, cotización y, en ocasiones, patologías determinadas. No se calcula aplicando el 55 % o el 100 % por no poder ejercer la profesión.
La no contributiva exige 65 % y rentas bajas
La pensión no contributiva exige discapacidad igual o superior al 65 %, residencia legal en España durante cinco años —dos inmediatamente anteriores— y rentas inferiores al límite anual. En 2025, su cuantía íntegra fue de 7.905,80 euros anuales, repartidos en 14 pagas de 564,70 euros, aunque debe comprobarse la actualización vigente.
Para acceder a una pensión por incapacidad permanente no siempre se exige el mismo período de cotización. Si deriva de accidente, sea laboral o no laboral, o de enfermedad profesional, por regla general no se pide una cotización previa mínima. En cambio, cuando la contingencia es enfermedad común, sí se exige acreditar cotizaciones que varían según la edad de la persona en la fecha del hecho causante.
También importa si se está en alta, situación asimilada al alta o no alta. Por eso, dos personas con el mismo diagnóstico y la misma base reguladora pueden recibir resoluciones distintas: una puede cumplir la carencia exigida para una pensión contributiva y la otra no.
Tabla de grados, pagos y trabajo compatible
La compatibilidad laboral y la forma de cobro cambian según el grado reconocido, por lo que primero debes identificar la prestación aplicable.
Grado o ayuda Cuantía base Cobro Cotización Trabajo compatible Parcial 24 mensualidades de base reguladora Pago único Sí, según causa y edad Sí, incluida la profesión Total 55 % de base reguladora Normalmente 14 pagas Sí, salvo excepciones Sí, otra profesión compatible Total cualificada 75 % de base reguladora Normalmente 14 pagas Sí, salvo excepciones No mientras se cobre el 20 % extra Absoluta 100 % de base reguladora 12 o 14 pagas Sí, salvo excepciones Solo si no contradice la incapacidad Gran incapacidad 100 % más complemento 12 o 14 pagas Sí, salvo excepciones Muy limitada y revisable No contributiva Importe anual fijado cada año 14 pagas No Con límites de ingresos
Total no impide trabajar siempre
La incapacidad total es compatible con otro empleo cuyas tareas no contradigan las limitaciones reconocidas. Lo decisivo es que el nuevo puesto no demuestre que puedes realizar las funciones esenciales de la profesión por la que se concedió la pensión.
El 75 % exige dos condiciones
La total cualificada añade un 20 % al 55 %, hasta el 75 %, desde los 55 años cuando la formación, situación social y mercado laboral dificultan encontrar otro empleo compatible. Ese incremento puede suspenderse si se empieza a trabajar.
La no contributiva no depende de la base reguladora
La cuantía de la pensión no contributiva no depende de una nómina ni de una base reguladora. Se fija cada año y puede reducirse según los ingresos personales y los de la unidad de convivencia.
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Simula el importe mensual y anual correctamente
Multiplica la base reguladora por el porcentaje reconocido y comprueba si la pensión se paga en 12 o 14 mensualidades, porque el importe mensual puede variar aunque el total anual sea similar.
Base reguladora Total 55 % Cualificada 75 % Absoluta 100 % 1.200 €/mes 660 €/mes, 9.240 €/año 900 €/mes, 12.600 €/año 1.200 €/mes, 16.800 €/año 1.800 €/mes 990 €/mes, 13.860 €/año 1.350 €/mes, 18.900 €/año 1.800 €/mes, 25.200 €/año 2.400 €/mes 1.320 €/mes, 18.480 €/año 1.800 €/mes, 25.200 €/año 2.400 €/mes, 33.600 €/año
El accidente laboral puede cambiar las pagas
En enfermedad común o accidente no laboral, las pensiones suelen abonarse en 14 pagas. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, las extras suelen ir prorrateadas en 12 mensualidades.
Una calculadora ayuda, pero no decide
Una calculadora permite verificar porcentajes y anualidades, pero no sustituye el cálculo oficial ni determina la base reguladora aplicable.
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Una calculadora financiera puede servir para revisar el 55 %, el 75 % y el importe anual antes de contrastarlo con la resolución. Solo debe usarse como apoyo para ordenar las cifras del expediente.
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Mínimos, IRPF y revisión cambian el dinero final
La cantidad reconocida puede variar por complementos a mínimos, topes, retenciones de IRPF y complementos de gran incapacidad, cuyas cuantías se actualizan cada año.
El complemento a mínimos tiene límites
El complemento a mínimos eleva determinadas pensiones bajas hasta la cuantía mínima legal, pero depende de rentas, residencia en España y situación familiar. No es una subida automática y puede perderse si aumentan los ingresos.
La gran incapacidad suma ayuda personal
La gran incapacidad se reconoce cuando, además de no poder trabajar, necesitas ayuda de otra persona para actos esenciales como vestirte, comer o desplazarte. Cobra el 100 % de la base reguladora más un complemento calculado con reglas específicas.
La fiscalidad también altera el importe neto que llega a la cuenta. Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y de gran incapacidad están exentas de IRPF, mientras que la incapacidad permanente total, incluida la total cualificada, tributa en general como rendimiento del trabajo y puede llevar retención según los ingresos y circunstancias personales. Por otro lado, las cuantías mínimas y la pensión máxima se actualizan cada año y se publican para supuestos con o sin cónyuge a cargo y con distinto número de pagas.
Si la pensión calculada queda por debajo del mínimo, el complemento a mínimos solo procede si se cumplen los límites de rentas y residencia exigidos.
Revisa la resolución y reclama dentro de plazo
Si los informes, las tareas reales del puesto o la base reguladora no están bien reflejados, una denegación o un grado inferior puede reclamarse ante el INSS dentro de los plazos aplicables.
Qué comprobar antes de aceptar la cifra
Revisa la profesión habitual, contingencia, base reguladora, porcentaje, número de pagas, IRPF y fecha de efectos. Una descripción incompleta del puesto puede ocultar esfuerzos, posturas o exigencias incompatibles con tus limitaciones.
Cuándo pedir una revisión del grado
La revisión puede producirse por mejoría, agravación, error de diagnóstico o realización de trabajos. La resolución suele indicar desde cuándo puede revisarse.
Este cálculo no aplica igual si ya has alcanzado la edad ordinaria de jubilación y accedes a una pensión de jubilación. Tampoco sirve para calcular una jubilación anticipada por discapacidad con porcentajes específicos, ni reemplaza el análisis de una pensión no contributiva u otras ayudas sociales cuando no se reúne cotización.
La solicitud puede iniciarse ante el INSS , por internet mediante identificación digital, con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o, cuando proceda, tras la propuesta de la mutua. Conviene reunir DNI o NIE, informes médicos recientes, historial clínico relevante, informes de rehabilitación, vida laboral, partes de accidente si existen y una descripción detallada de las tareas de la profesión habitual .
El INSS dispone con carácter general de 135 días para resolver; si deniega la prestación o reconoce un grado inferior, normalmente debe presentarse reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles antes de acudir al Juzgado de lo Social.
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Preguntas comunes
¿Cuánto es la pensión por invalidez en España?
La pensión contributiva puede ser el 55 %, 75 % o 100 % de la base reguladora, según el grado reconocido. La parcial suele ser un pago único y la gran incapacidad suma un complemento.
¿Cuánto cobro si me jubilo por invalidez?
Si se trata de incapacidad permanente total, cobrarías normalmente el 55 % de tu base reguladora. El 75 % exige, además de tener 55 años o más, dificultad para encontrar otro empleo compatible.
¿Cuánto es la pensión no contributiva por invalidez?
En 2025, la cuantía íntegra fue de 7.905,80 euros anuales, o 564,70 euros por cada una de las 14 pagas. Se exige discapacidad de al menos el 65 % y rentas dentro del límite legal.
¿Quién tiene derecho a 1.200 euros por incapacidad?
No existe una pensión estatal automática de 1.200 euros solo por tener discapacidad. La cifra depende de la prestación, la base reguladora, el grado, los ingresos y los complementos aplicables.
La cifra correcta sale de tu expediente, no del diagnóstico
La cuantía depende de distinguir correctamente la prestación y comprobar base reguladora, grado, pagas, topes y compatibilidad laboral. Una enfermedad, una baja larga o un porcentaje de discapacidad son datos relevantes, pero no sustituyen el análisis de las tareas reales ni de las limitaciones funcionales reflejadas en la resolución.