Una incapacidad permanente no se cobra igual en todos los casos: el importe depende del grado reconocido, las cotizaciones, la causa y, en determinados supuestos, la situación familiar.
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Cuánto se cobra según el grado
La pensión se calculaba con la base reguladora y el porcentaje aplicable a cada grado; los mínimos solo actuaban como suelo si se cumplían sus requisitos.
Grado reconocido Importe de referencia Pagas habituales Trabajo compatible
Parcial Indemnización de 24 mensualidades Pago único Sí, se mantiene el puesto
Total 55% de la base reguladora 14, o 12 si deriva de contingencia profesional Sí, en trabajo distinto
Total cualificada 75% de la base reguladora 14, o 12 si es profesional Con límites relevantes
Absoluta 100% de la base reguladora 14, o 12 si es profesional Solo si no contradice el grado
[Gran invalidez](https://abogadosdeincapacidades.es/la-cuantia-de-gran-invalidez-no-es-solo-el-100/) 100% más complemento de ayuda 14, o 12 si es profesional Excepcional y revisable
Mínimos de 2024 y cargas familiares
Entre 60 y 64 años, la total por enfermedad común tuvo mínimos anuales de 12.682,60 euros con cónyuge a cargo, 10.256,40 sin cónyuge y 9.731,40 con cónyuge no a cargo. Desde los 65 años, los mínimos de total o absoluta fueron 14.466,20, 11.552,80 y 10.966,20 euros, respectivamente.
Las pensiones mínimas de 2024 no eran una tarifa fija. Si el 55%, 75% o 100% de tu base reguladora superaba ese mínimo, cobrabas el importe calculado con tus cotizaciones; si quedaba por debajo, podía existir complemento a mínimos cuando se cumplían los límites de ingresos y residencia.
Total, absoluta y gran invalidez
La total impide las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque permite otro empleo compatible. La absoluta impide toda profesión u oficio con continuidad y eficacia mínimas; la gran invalidez añade ayuda para actos esenciales.
La base reguladora decide tu importe final
La base reguladora es la cifra sobre la que se aplica el 55%, 75% o 100%, y cambia según la contingencia.
Enfermedad común y cotizaciones exigidas
En enfermedad común se exige cotización previa, salvo excepciones: antes de los 31 años, un tercio del tiempo entre los 16 años y el hecho causante; desde los 31, una cuarta parte desde los 20, con mínimo de cinco años. En accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo.
Ejemplo sencillo de cálculo orientativo
Con una base reguladora hipotética de 1.500 euros, una total sería 825 euros, una total cualificada 1.125 y una absoluta 1.500. La total cualificada añade un 20% desde los 55 años cuando existen dificultades reales para encontrar empleo.
La base reguladora no se obtiene igual en todas las situaciones. En una incapacidad derivada de enfermedad común , y con carácter orientativo, se toman las bases de cotización de un periodo anterior al hecho causante; para determinados trabajadores en alta, el cálculo ordinario parte de las 96 mensualidades previas divididas entre 112, con reglas de actualización para las bases más antiguas. Si procede de accidente no laboral, pueden aplicarse las bases de 24 meses ininterrumpidos elegidos dentro de los siete años anteriores.
En una contingencia profesional , como accidente de trabajo o enfermedad profesional, intervienen conceptos salariales específicos. Por eso no existe una cuantía única de pensión por incapacidad permanente: dos personas con el mismo grado pueden cobrar importes muy diferentes.
El INSS valora las limitaciones funcionales acreditadas y su efecto sobre el trabajo, no solo el diagnóstico.
Los informes deben describir limitaciones concretas: dolor, pérdida de fuerza, crisis, efectos de la medicación, dificultad de concentración o imposibilidad de cargar peso. Deben estar actualizados e incluir evolución, tratamientos y pronóstico.
Profesión habitual y grado de discapacidad
La profesión habitual es la actividad principal previa a la incapacidad; el grado de discapacidad no equivale a incapacidad permanente. La solicitud será más sólida si vincula cada limitación médica con una tarea esencial del puesto.
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Útil para este tema
Una guía práctica puede ayudar a ordenar informes, fechas y bases antes de revisar el expediente. No sustituye la resolución del INSS ni el análisis individual de la documentación médica.
Permite revisar qué informes describen limitaciones laborales concretas
Ayuda a separar la incapacidad temporal de la pensión permanente
Facilita anotar los plazos de solicitud y reclamación previa
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Solicitud, resolución y reclamación ante el INSS
La solicitud puede iniciarla la persona trabajadora, el INSS, la mutua o el Servicio Público de Salud; el expediente termina con una resolución que reconoce, deniega o fija un grado distinto.
Documentos que conviene preparar
Conviene aportar identificación, informes clínicos recientes, pruebas, tratamientos y documentación laboral. También es útil describir tareas, pesos, turnos, posturas, conducción o riesgos del puesto.
Reclamación previa y plazos
Ante una denegación o grado inferior, la reclamación previa debe presentarse en 30 días hábiles desde la notificación. Debe identificar las tareas imposibles, los informes que lo acreditan, el dato discutido y el grado solicitado.
Estas cuantías son una referencia histórica y no sirven para calcular una pensión solicitada en años posteriores, porque cambian las mínimas, los topes y las revalorizaciones.
Tampoco sustituyen un análisis individual si faltan cotizaciones, la lesión aún es temporal o existe una contingencia profesional con reglas propias.
Tras la solicitud, el INSS reúne la información médica y laboral y, cuando corresponde, el expediente pasa al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Este órgano emite un dictamen-propuesta sobre las secuelas, las limitaciones funcionales , la contingencia y el grado que podría reconocerse, aunque la decisión final corresponde al INSS. El plazo máximo general para resolver una incapacidad permanente es de 135 días; si no hay resolución expresa dentro de ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
Frente a una denegación, o si se reconoce un grado inferior al solicitado, la reclamación previa se presenta en 30 días hábiles. El INSS dispone habitualmente de 45 días hábiles para contestarla y, tras la respuesta o su silencio, puede abrirse la vía judicial social dentro del plazo legal.
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Resuelve tus dudas
¿Cuánto dinero te dan por incapacidad permanente?
Depende de la base reguladora, el grado y la contingencia: total 55%, cualificada 75% y absoluta 100%.
¿Cuál fue la pensión mínima por incapacidad total?
Entre 60 y 64 años fue de 12.682,60 euros anuales con cónyuge a cargo y 10.256,40 sin cónyuge, si procedía complemento.
¿La incapacidad permanente absoluta paga IRPF?
No. La incapacidad permanente absoluta está exenta de IRPF.
¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente?
Sí, en una profesión distinta y compatible con las limitaciones reconocidas.
¿Qué es una incapacidad permanente por epilepsia?
No es un grado autónomo: se valoran crisis, tratamiento, riesgos y efectos laborales.
¿Cómo se paga la incapacidad por cáncer?
Puede haber incapacidad temporal durante el tratamiento y permanente si quedan secuelas duraderas.
¿Pueden revisarme la incapacidad permanente?
Sí, por mejoría, agravación, error de diagnóstico o trabajo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una denegación?
Tienes 30 días hábiles desde la notificación para presentar reclamación previa.
La compatibilidad depende del grado y de las tareas efectivamente realizadas. La incapacidad permanente total permite trabajar en una profesión distinta de la habitual que sea compatible con las limitaciones reconocidas, pero el incremento de la total cualificada puede suspenderse mientras se trabaja. La incapacidad permanente absoluta y la entonces denominada gran invalidez —denominada gran incapacidad en la terminología actual— exigen especial cautela: una actividad laboral solo será compatible si no demuestra una capacidad contradictoria con el grado reconocido.
La total suele tributar en IRPF, mientras que la absoluta y la gran invalidez estaban exentas. Además, el complemento a mínimos exige requisitos de residencia e ingresos y puede variar o extinguirse si cambian las rentas. El grado también puede revisarse por mejoría, agravación, error de diagnóstico o realización de trabajos incompatibles.
El plan para revisar tu expediente
Comprueba el grado, la contingencia y la base reguladora de la resolución, y compáralos con tus cotizaciones, informes y tareas imposibles.
Lo esencial: la pensión se calcula con tu base reguladora, no con una cifra fija. La enfermedad por sí sola no concede un grado: deben probarse limitaciones en la profesión habitual. La total suele ser compatible con otro trabajo distinto, mientras que la absoluta exige mayor cautela. Una denegación o cuantía incorrecta debe revisarse dentro de los 30 días hábiles para reclamar.
Fuentes de interés
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