Tras una baja, una propuesta de la mutua o un alta médica pueden generar dudas, pero la incapacidad permanente la decide el INSS según las secuelas y las tareas reales del trabajo.
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La mutua propone, pero el INSS concede o deniega
La propuesta de la mutua puede apoyar el expediente, pero no concede una pensión: el INSS resuelve tras valorar informes médicos, profesión habitual y, normalmente, el dictamen del EVI o tribunal médico.
Qué puede hacer la mutua en tu expediente
La mutua interviene principalmente en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: presta asistencia, realiza seguimiento, puede citarte y emitir informes o propuestas. Si discutes si la dolencia es común o profesional, puedes solicitar al INSS una determinación de contingencia . La mutua no fija por sí sola el grado de incapacidad permanente ni la cuantía mensual.
Quién paga cada prestación
El INSS es quien reconoce o deniega la incapacidad permanente mediante resolución. Cuando deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la mutua que cubre la contingencia puede ser responsable del pago de la prestación, según el caso. No dejes de aportar documentos porque la mutua los tenga: el INSS necesita pruebas actualizadas de tus limitaciones.
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La pensión por incapacidad permanente no se limita a la incapacidad permanente total. La incapacidad permanente parcial supone una disminución de al menos el 33 % en el rendimiento de la profesión habitual, sin impedir sus tareas fundamentales, y normalmente se compensa con una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora, no con una pensión mensual. La total inhabilita para las tareas esenciales de la profesión habitual y, con carácter general, alcanza el 55 % de la base reguladora.
La absoluta impide toda profesión u oficio y equivale al 100 %. La gran incapacidad añade un complemento cuando se necesita ayuda de otra persona para actos esenciales de la vida diaria.
De la baja a la resolución del INSS: el recorrido
La incapacidad temporal dura ordinariamente hasta 365 días , prorrogables hasta 180 días si se espera mejoría, y desde los 365 días el INSS asume un papel central.
La cronología que conviene vigilar
Baja médica: tratamiento y partes de confirmación.Seguimiento: la mutua actúa principalmente en contingencias profesionales.Propuesta, alta o prórroga: puede continuar la baja o iniciarse la valoración.Valoración del EVI: se revisan informes, antecedentes y limitaciones.Resolución del INSS: reconoce, deniega o fija un grado.
La resolución debe identificar, entre otros extremos, la contingencia, el grado reconocido o la denegación, la fecha de efectos, la cuantía que corresponda y las vías de impugnación; conviene comprobar también los datos utilizados para calcular la base reguladora. La Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 1300/1995 regulan este procedimiento; la Seguridad Social publica los trámites vigentes.
La citación del tribunal médico no adelanta el resultado
La citación del EVI no anticipa una concesión ni una denegación. Explica límites concretos: peso que puedes cargar, tiempo sentado o de pie, necesidad de pausas, crisis, concentración y efectos de medicación. El diagnóstico debe relacionarse con las exigencias del puesto.
Los informes deben demostrar qué funciones no puedes realizar con continuidad y por qué esas limitaciones afectan a las tareas esenciales de tu profesión habitual.
Un informe útil incluye diagnóstico, pruebas, tratamiento, restricciones funcionales y pronóstico: dolor persistente, pérdida de fuerza, movilidad reducida, fatiga, problemas cognitivos o necesidad de descansos. El médico no concede la incapacidad, pero debe describir las secuelas con precisión.
Documentos que suelen reforzar el expediente: Informes recientes de especialistas con restricciones concretas. Pruebas diagnósticas y funcionales, como resonancias, electromiogramas o valoraciones neuropsicológicas. Profesiograma, contrato y descripción de tareas reales. Partes de accidente, intentos de adaptación y vida laboral.
Cómo probar las tareas del puesto real
El profesiograma describe las exigencias del puesto; si falta, sirven evaluación de riesgos, contrato, cuadrantes, nóminas y prueba de las funciones reales. La incapacidad total se valora respecto de la profesión habitual y puede permitir otro empleo compatible.
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La cuantía no se calcula sobre el último salario neto, sino sobre la base reguladora, cuya fórmula varía según la contingencia, la edad y los períodos cotizados. Por ejemplo, si la base reguladora reconocida fuera de 1.500 euros mensuales, una incapacidad permanente total ordinaria sería orientativamente de 825 euros al mes (55 %), antes de aplicar retenciones o complementos que procedan. La total cualificada podría alcanzar 1.125 euros mensuales (75 %) si se cumplen sus requisitos.
En materia de IRPF, las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad están exentas; la incapacidad permanente total, en cambio, tributa con carácter general, aunque la retención concreta depende de la situación personal y familiar.
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Alta o denegación: plazos que no debes perder
Revisa inmediatamente cualquier alta o denegación, porque el procedimiento y el plazo dependen del emisor, la contingencia y el momento de la baja.
Qué hacer si recibes un alta médica
Si el alta procede del INSS tras 365 días de baja, existe un procedimiento de disconformidad con plazo habitualmente de 4 días naturales . Si la emite la mutua en contingencia profesional, puede solicitarse revisión ante el INSS con reglas propias.
Compatibilidad, revisión y casos distintos
La incapacidad total permite trabajar en una ocupación distinta y compatible; la total cualificada puede elevarse del 55% al 75% desde los 55 años si existen dificultades de empleo. El INSS puede revisar la pensión por mejoría, agravación, error de diagnóstico o trabajo incompatible.
Esta orientación no aplica igual a una baja breve sin secuelas previsiblemente permanentes, a una indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes ni a prestaciones de regímenes ajenos a la Seguridad Social española. Las lesiones no incapacitantes se valoran con un baremo y no son una pensión mensual de incapacidad permanente.
Si la mutua emite un alta médica por accidente de trabajo o enfermedad profesional y no estás conforme, no conviene limitarse a dejar de acudir al puesto. Puedes solicitar la revisión del alta ante el INSS en el plazo de 10 días hábiles desde su notificación, aportando informes médicos, pruebas y una explicación de las limitaciones que todavía impiden trabajar. La solicitud activa un procedimiento específico de revisión y el INSS puede confirmar el alta, fijar una nueva fecha o dejarla sin efecto.
Si la resolución final del INSS deniega la incapacidad permanente o confirma una decisión desfavorable, revisa el pie de recursos: habitualmente cabe reclamación previa en 30 días hábiles antes de acudir a la vía judicial.
Preguntas y respuestas
¿Qué pasa si la mutua propone una incapacidad permanente?
No concede la pensión: el INSS dicta la resolución final tras valorar expediente, EVI, limitaciones y profesión.
¿La mutua puede obligarme a pedir incapacidad permanente?
No puede obligarte ni decidir el grado. Puede remitir documentación, y tú puedes aportar pruebas y recurrir.
¿Quién paga una incapacidad permanente por accidente de trabajo?
El INSS suele reconocer y abonar la pensión, aunque la mutua pueda tener responsabilidad económica.
¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente total?
Suele ser el 55% de la base reguladora y puede alcanzar el 75% en la total cualificada.
¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente total?
Sí, en otro trabajo compatible que no exija las funciones que causaron el reconocimiento.
¿Qué documentos llevo al tribunal médico?
Informes recientes, pruebas, tratamientos, profesiograma y una descripción concreta de tareas y restricciones.
¿Cuánto plazo tengo para reclamar una denegación?
Normalmente, 30 días hábiles para reclamación previa; confirma siempre el pie de recursos.
¿Pueden quitar una incapacidad permanente total?
Sí, puede revisarse por mejoría, agravación, error de diagnóstico o actividad laboral incompatible.
Lo esencial: La propuesta de la mutua puede abrir camino, pero no concede por sí misma una pensión. El INSS resuelve tras valorar el expediente y la propuesta del EVI. Los informes deben unir diagnóstico, secuelas y tareas reales de la profesión habitual. Un alta o una denegación tienen plazos concretos que conviene revisar el mismo día de la notificación.
Fuentes de interés
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