Abres la resolución del INSS, ves un 55% y haces la cuenta con tu nómina: el resultado parece insuficiente o no coincide con la cifra reconocida. Ese porcentaje no se aplica a tu sueldo actual ni al importe que recibes en el banco.
La cuantía de la incapacidad permanente se calcula sobre una base reguladora que cambia según el origen de la lesión o enfermedad. Como regla general, la incapacidad total paga el 55% de esa base, la absoluta el 100% y la total cualificada el 75%.
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La cuantía nace de la base, no de tu sueldo
La pensión se calcula sobre una base reguladora fijada con datos de cotización, no sobre el dinero que hoy entra en tu cuenta.
La regla útil para revisar una resolución: localiza primero la base reguladora, después el porcentaje del grado y, al final, las pagas, el IRPF y los complementos. Si falta el primer dato, cualquier cálculo mensual es solo una estimación.
Cada grado aplica un porcentaje
La incapacidad permanente total inhabilita para la profesión habitual y abona el 55% de la base reguladora; la total cualificada puede elevarlo al 75% si la persona tiene 55 años o más y se presume una especial dificultad para encontrar otro empleo.
El INSS decide el grado reconocido
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) estudia las limitaciones médicas y laborales, pero la resolución final corresponde al INSS y debe expresar el grado, la contingencia, la base reguladora, el porcentaje y la fecha desde la que nace el derecho.
La base reguladora cambia según la incapacidad derive de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Origen Qué se revisa Pagas habituales Documento útil Enfermedad común Bases previas, edad y cotización exigida 14 Informe de bases TGSS Accidente no laboral Bases de un periodo legal distinto 14 Resolución del INSS Accidente de trabajo Salario, extras y conceptos computables 12 Nóminas y parte de accidente Enfermedad profesional Regla propia de contingencia profesional 12 Informe de empresa y Mutua
Enfermedad común depende de la edad
En enfermedad común, la ley exige un periodo mínimo de cotización salvo excepciones, y la fórmula varía según la edad de quien solicita la pensión. Las bases más antiguas pueden actualizarse, mientras que las más cercanas al hecho causante se toman por su valor nominal.
Accidentes cambian las pagas
Las pensiones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional suelen abonarse en 12 pagas, mientras que las contingencias comunes suelen abonarse en 14; la comparación correcta siempre se hace en importe anual.
Ruta visual para comprobar la cifra
1. Origen de la incapacidad
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2. Base reguladora
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3. Porcentaje del grado
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4. Pagas, IRPF y neto
No basta con saber si la incapacidad procede de una contingencia común o profesional: también cambian el periodo y los conceptos que entran en el cálculo de la pensión. En enfermedad común, la base reguladora se obtiene normalmente a partir de bases de cotización anteriores al hecho causante, con reglas distintas según la edad y los años cotizados; parte de las bases antiguas puede actualizarse. En accidente no laboral se aplican reglas específicas sobre bases de cotización de un periodo anterior legalmente determinado.
Si existe accidente de trabajo o enfermedad profesional, se tienen en cuenta el salario real, las pagas extraordinarias y otros conceptos salariales computables. Por eso, dos personas con una nómina actual similar pueden recibir una pensión de incapacidad permanente distinta si su historial de cotización, fecha del hecho causante o contingencia no coinciden.
Con la misma base, el grado cambia el cobro
Con una base reguladora de 1.800 euros mensuales, una incapacidad total da 990 euros brutos, una total cualificada 1.350 euros y una absoluta 1.800 euros.
Grado Bruto mensual Anual en 14 pagas IRPF habitual Total, 55% 990 € 13.860 € Suele tributar Total cualificada, 75% 1.350 € 18.900 € Suele tributar Absoluta, 100% 1.800 € 25.200 € Exenta
El 75% exige requisitos propios
La total cualificada no se concede solo por cumplir 55 años: debe existir una dificultad objetiva para obtener empleo en una actividad distinta de la profesión habitual, valorando edad, formación y entorno laboral.
La gran incapacidad suma ayuda
La gran incapacidad requiere también ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida y suma un complemento cuya fórmula legal está ligada a bases mínimas y a la última base de cotización.
Plantilla rápida para el cálculo de pensión
Para hacer una estimación, anota cuatro datos: base reguladora , porcentaje del grado de incapacidad permanente, número de pagas y retención de IRPF. La operación es: base reguladora × porcentaje = pensión bruta por paga; después, importe por paga × 12 o × 14 = importe bruto anual. Por ejemplo, con una base reguladora de 1.800 euros, la incapacidad permanente total al 55% equivale a 990 euros por paga: 13.860 euros al año en 14 pagas o 11.880 euros si fueran 12.
La incapacidad permanente parcial funciona de otra forma: no genera una pensión mensual, sino una indemnización a tanto alzado equivalente, con carácter general, a 24 mensualidades de la base reguladora. En gran incapacidad, al 100% se suma el complemento de tercera persona, por lo que debe calcularse aparte.
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Bruto, IRPF y pagas cambian el neto
La incapacidad permanente absoluta y la gran incapacidad están exentas de IRPF, mientras que la total y la total cualificada normalmente tributan.
Qué puede aumentar la pensión
El complemento a mínimos puede elevar una pensión baja, pero depende de límites de ingresos y residencia en España; también existen requisitos propios para el complemento para reducir la brecha de género y para el recargo de prestaciones.
Total cualificada: añade el 20% si se cumplen edad y dificultad de empleo.Gran incapacidad: incorpora ayuda para tercera persona mediante fórmula legal.Mínimos y brecha de género: dependen de requisitos adicionales.Recargo: no nace por cualquier accidente, sino por infracción preventiva acreditada.
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Comprueba estas cifras en la resolución
Antes de aceptar o reclamar, revisa la contingencia, la fecha del hecho causante, la base reguladora, el porcentaje, el número de pagas y la retención.
Este cálculo orientativo no basta en incapacidad permanente parcial, pluriactividad, pensiones de varios regímenes, revisiones por mejoría o agravación, ni cuando se discuten bases de cotización. En esos casos, la fórmula puede requerir revisar vida laboral, nóminas, informes de bases y la resolución completa.
Lo que más preguntan
¿Qué pensión queda con incapacidad permanente?
La pensión suele ser el 55%, 75% o 100% de la base reguladora, según el grado reconocido.
¿Cuándo se cobra el 75% de incapacidad?
Se cobra el 75% con incapacidad permanente total cualificada, desde los 55 años y si existen dificultades objetivas para acceder a otro empleo.
¿La incapacidad total paga en 12 o 14 pagas?
La incapacidad total suele abonarse en 14 pagas si deriva de contingencia común y en 12 si deriva de accidente laboral o enfermedad profesional.
¿La incapacidad permanente total tiene IRPF?
La incapacidad permanente total normalmente tributa por IRPF; la absoluta y la gran incapacidad están exentas.
¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente?
Sí, puedes trabajar en una ocupación compatible con tus limitaciones y distinta de la profesión habitual que motivó la incapacidad.
Lo esencial: El 55%, 75% o 100% se aplica a la base reguladora, nunca directamente al sueldo neto. La contingencia determina la fórmula de la base y suele afectar a 12 o 14 pagas. La total y la cualificada suelen llevar IRPF; la absoluta y la gran incapacidad están exentas. Para comparar dos pensiones, convierte siempre ambas a importe bruto anual.
Trabajar después del reconocimiento: qué ocurre
La compatibilidad con el trabajo depende del grado reconocido y de las funciones concretas del nuevo puesto. La incapacidad permanente parcial es compatible con seguir en la misma profesión, ya que compensa una disminución de rendimiento sin impedir las tareas fundamentales. La incapacidad permanente total permite trabajar en una actividad distinta de la profesión habitual que originó la pensión. Si se cobra la incapacidad permanente total cualificada, el incremento del 20% hasta el 75% es incompatible con trabajar y puede suspenderse mientras exista actividad laboral .
En incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad, cualquier trabajo debe analizarse con especial cautela por su relación con las limitaciones reconocidas: puede afectar a la compatibilidad del cobro o motivar una revisión del grado por el INSS. Antes de aceptar un empleo, conviene comprobar sus funciones reales y comunicar la situación cuando proceda.
Para saber más
Si deseas profundizar, aquí tienes algunos recursos de interés: