La propuesta de alta no convierte automáticamente una baja médica en pensión. Los requisitos de incapacidad permanente dependen de las limitaciones funcionales duraderas, la contingencia, la profesión habitual, la cotización exigible y la situación de alta.
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Los requisitos que decide el INSS en cada caso
El INSS valora el origen de la dolencia, las secuelas, el trabajo concreto y la cotización o situación de alta.
El árbol de decisión en menos de un minuto
Identifica el origen: enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Define el grado que parece encajar: parcial, total, absoluta o gran invalidez.
Revisa tu alta: alta laboral, desempleo con prestación, convenio especial u otra situación asimilada al alta.
Calcula la carencia: es el período mínimo de cotización que exige la ley cuando procede.
Relaciona secuelas y tareas: explica qué funciones esenciales ya no puedes sostener.
La incapacidad parcial reduce al menos un 33% el rendimiento sin impedir las tareas fundamentales; la total impide la profesión habitual, la absoluta toda profesión y la gran invalidez añade ayuda para actos básicos.
Baja, incapacidad y discapacidad no son lo mismo
La incapacidad temporal es una baja para recuperarse, mientras que la permanente exige secuelas previsiblemente definitivas o duraderas. La discapacidad, reconocida por las Comunidades Autónomas, mide dificultades en la vida diaria y no garantiza una pensión del INSS.
Carencia: los días cotizados que sí cuentan
La cotización previa se exige principalmente cuando la incapacidad deriva de enfermedad común ; en accidente o enfermedad profesional, por regla general, no hay período mínimo.
Carencia según edad y contingencia
La tabla resume las reglas habituales para enfermedad común; el hecho causante suele coincidir con el fin de la incapacidad temporal o con el dictamen-propuesta del EVI.
Situación Carencia exigida Parte reciente
Accidente o enfermedad profesional No se exige período previo, con carácter general No aplica
Enfermedad común, menor de 31 años Un tercio del tiempo entre los 16 años y el hecho causante No se exige período específico
Enfermedad común, desde 31 años Un cuarto del tiempo desde los 20 años, mínimo 5 años Un quinto dentro de los 10 años previos
Parcial por enfermedad común 1.800 días en los 10 años anteriores Los mismos 10 años
El error de contar solo años totales
No basta sumar toda la vida laboral: puede haber muchos años cotizados y faltar el período específico reciente. Consulta altas, bases y días en la Sede de la Seguridad Social .
Antes de presentar la solicitud: descarga la vida laboral, señala la fecha prevista del hecho causante y cuenta los días dentro de la ventana de 10 años. No basta con recordar que has trabajado “más de cinco años”.
Para entender el cálculo, una persona de 40 años cuya incapacidad permanente derive de enfermedad común debe contar el tiempo transcurrido desde los 20 años hasta el hecho causante: son 20 años, y el período genérico exigible es un cuarto, es decir, 5 años cotizados. Además, debe acreditar una carencia específica: al menos una quinta parte de esos 5 años, equivalente a 1 año, dentro de los 10 años inmediatamente anteriores.
Si tuviera 50 años, el período genérico ascendería a 7 años y 6 meses, y la parte reciente sería de 1 año y 6 meses dentro de esa misma ventana de 10 años.
Sin alta: acceso a absoluta y gran invalidez
Sin alta ni situación asimilada, puede accederse a la incapacidad absoluta o a la gran invalidez por enfermedad común con 15 años cotizados, incluidos 3 dentro de los 10 años anteriores.
Qué grados quedan fuera sin alta
Sin alta no suele reconocerse incapacidad parcial ni total por enfermedad común, porque ambos grados se vinculan a la profesión habitual y a una relación próxima con el trabajo protegido.
Agotar la baja no da una pensión automática
Agotar los 365 días de incapacidad temporal, incluida una posible prórroga, no concede pensión: el INSS puede dar el alta, iniciar expediente o mantener la baja cuando corresponda.
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Pruebas y errores que suelen causar denegación
Los informes deben acreditar limitaciones funcionales permanentes : qué tareas no puedes hacer, desde cuándo, con qué frecuencia, qué tratamiento sigues y por qué las exigencias del puesto resultan incompatibles con las secuelas.
Checklist copiable para el expediente
Informes de especialistas: los emite neurología, traumatología, oncología, psiquiatría u otro servicio; deben incluir evolución, pruebas, tratamiento y pronóstico.
Informe de atención primaria: lo emite el médico de familia y puede ordenar la cronología clínica y los efectos de la medicación.
Vida laboral y bases: las facilita la TGSS; sirven para revisar carencia, alta y bases de cotización.
Descripción del puesto: puede emitirla la empresa, prevención de riesgos o el propio trabajador con contratos, nóminas y funciones verificables.
Partes de accidente o documentos de mutua: los emite la empresa o la mutua colaboradora cuando la contingencia es profesional.
Solicitud y documento de identidad: los presenta el interesado ante el INSS, por sede electrónica o en cita presencial.
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Un manual actualizado puede ayudar a ordenar conceptos y documentos antes de revisar la solicitud. No sustituye los informes médicos ni el cálculo individual de cotizaciones.
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Cuatro fallos que conviene evitar
Evita pedir un grado sin describir tareas esenciales, aportar informes desactualizados, calcular por años aproximados o confundir incapacidad permanente con discapacidad y dependencia.
La incapacidad permanente no es la vía principal cuando las limitaciones son temporales y previsiblemente recuperables, cuando solo se busca un reconocimiento de discapacidad o cuando el derecho depende de una mutualidad, un régimen especial o una norma distinta de la Seguridad Social española.
Preguntas frecuentes
¿Basta una enfermedad para pedir incapacidad permanente?
No, debe dejar limitaciones objetivas, duraderas y relevantes para el trabajo.
¿Cuánta cotización necesito para incapacidad permanente?
Por enfermedad común, desde los 31 años se exige normalmente un cuarto del tiempo desde los 20 años, con mínimo de cinco años.
¿Puedo cobrar una incapacidad si no estoy de alta?
Sí, normalmente solo absoluta o gran invalidez por enfermedad común y con carencia reforzada.
¿Qué incapacidad te dan por artrosis o epilepsia?
No existe un grado automático: depende de las secuelas, el tratamiento y las exigencias profesionales.
Lo esencial: El diagnóstico no basta si no se traduce en limitaciones laborales concretas y permanentes. La contingencia decide si hay que acreditar cotización previa y cómo se calcula. La profesión habitual debe describirse con tareas reales, no con un nombre genérico de puesto. Sin alta puede existir acceso a absoluta o gran invalidez, pero con requisitos de cotización más exigentes.
Fuentes de interés
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