Tener una hernia lumbar o cervical, sufrir ciática o radiculopatía y no tolerar estar sentado, de pie o cargar peso no implica automáticamente cobrar una pensión. La preocupación aparece cuando se acerca el alta, se agota la baja médica o el dolor impide mantener el ritmo de trabajo: lo decisivo no es solo la resonancia, sino cómo esas secuelas afectan a tus tareas reales.
Una hernia discal puede justificar una incapacidad permanente , pero el INSS no la concede por el diagnóstico aislado: valora las limitaciones objetivadas, los tratamientos, la evolución y las tareas reales de tu profesión. Podrás contrastar síntomas acreditados, tolerancia postural y exigencias del puesto, estimar la posible cuantía y reunir las pruebas médicas y laborales que refuercen una solicitud o reclamación.
La hernia debe impedir tareas esenciales del puesto
La incapacidad permanente se reconoce cuando las limitaciones funcionales , es decir, lo que el cuerpo ya no permite hacer de forma mantenida, chocan con las exigencias reales del trabajo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tras la valoración del EVI, no decide solo por el diagnóstico de hernia lumbar, cervical o varias protrusiones.
Una hernia L4-L5 o L5-S1 puede causar ciática, dolor que baja por la pierna, falta de fuerza o pérdida de sensibilidad. Una cervical puede limitar girar el cuello, elevar los brazos o mirar una pantalla sin dolor. Aun así, esos síntomas deben constar en exploraciones e informes médicos, no solo explicarse en la cita.
La pregunta útil no es “¿tengo una hernia?”, sino “¿qué tareas no puedo hacer con regularidad, seguridad y rendimiento?”.
Una resonancia no basta por sí sola
La resonancia muestra la estructura de la columna, como una foto de una bisagra dañada. No mide por sí misma cuánto dolor produce, cuánto puedes caminar o si puedes estar sentado dos horas. Hay personas con hernias visibles y sin limitación laboral relevante; por eso una prueba aislada rara vez basta.
Comparando las principales fuentes especializadas y los criterios que recoge la Ley General de la Seguridad Social, lo que se repite es la necesidad de correlación clínica: la imagen debe encajar con síntomas, exploración y evolución. Si aparece compresión radicular en la resonancia, pero no hay dolor irradiado, déficit ni tratamiento relevante, el peso de esa imagen baja mucho.
El error más frecuente es aportar informes que dicen “hernia discal L5-S1” sin concretar si existe tolerancia para sentarse, caminar, conducir, agacharse o levantar peso. Ese documento acredita una lesión, pero no explica la incapacidad laboral.
Las tareas reales valen más que el cargo
Un mismo diagnóstico puede llevar a resultados distintos según el empleo. Un repartidor puede necesitar conducir, subir escaleras y mover paquetes. Una auxiliar de geriatría puede hacer transferencias de pacientes. Un administrativo puede requerir sedestación, que significa permanecer sentado, y concentración continuada frente a pantalla.
El profesiograma es la descripción concreta de las tareas, posturas, cargas y ritmos de un puesto. Piénsalo como la lista de requisitos de una plaza: si el informe médico no se compara con esa lista, al INSS le faltará la pieza que une enfermedad y trabajo.
En Madrid, donde muchos empleos combinan trayectos largos en transporte, oficina y atención presencial, conviene describir también el desplazamiento cuando forma parte normal de la jornada. No basta afirmar que el puesto es “sedentario” si obliga a permanecer entre 6 y 8 horas sentado, atender sin pausas o hacer visitas con conducción frecuente.
Los grados no piden lo mismo
La incapacidad permanente parcial permite seguir en la profesión, aunque exista una reducción relevante del rendimiento. La total impide las tareas fundamentales de la profesión habitual, pero puede permitir otro empleo compatible. La absoluta exige una pérdida funcional que impida toda profesión u oficio con unos mínimos de continuidad, eficacia y asistencia.
La gran invalidez, hoy denominada complemento por necesidad de ayuda de tercera persona en la normativa, se reserva para situaciones en las que la persona necesita ayuda para actos esenciales de la vida diaria. Una hernia aislada rara vez llega a ese nivel, salvo cuadros muy graves con secuelas neurológicas importantes.
Esta diferencia cambia toda la solicitud. La siguiente matriz permite ordenar el caso antes de elegir un grado o preparar una reclamación.
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Matriz de síntomas, postura y tipo de trabajo
La posibilidad de obtener una pensión aumenta cuando síntomas persistentes y acreditados son incompatibles con demandas que el puesto no puede adaptar de forma realista. Esta matriz es orientativa, no garantiza una resolución ni sustituye la valoración individual del INSS.
Hallazgo acreditado Exigencia laboral afectada Orientación posible
Ciática persistente, déficit de fuerza o marcha limitada Cargas, escaleras, marcha y flexión lumbar Puede apoyar una total en trabajos físicos
Dolor al sentarse entre 20 y 40 minutos, con pausas frecuentes Oficina, conducción o atención fija Depende de pausas y adaptación efectiva
Cervicalgia con limitación de giro y uso de brazos Conducción, montaje, pantalla y cargas altas Puede apoyar total según profesión
Dolor controlable y movilidad conservada Tareas con adaptación viable Suele ser insuficiente para pensión
Radiculopatía: qué debe constar
La radiculopatía es la afectación de una raíz nerviosa que sale de la columna y puede causar dolor irradiado, hormigueo, pérdida de sensibilidad o fuerza. Tiene más valor si el especialista describe qué raíz está afectada, qué déficit encuentra y cómo evoluciona pese al tratamiento.
Una electromiografía puede ayudar cuando existen dudas sobre la afectación nerviosa, aunque no siempre es necesaria ni siempre sale alterada. También pesan los informes de rehabilitación, unidad del dolor, traumatología, neurología o neurocirugía cuando detallan tratamientos, infiltraciones, cirugía indicada o falta de respuesta.
Una oficina también puede ser inviable
Un empleo de despacho no excluye la incapacidad. Si la persona solo tolera estar sentada entre 20 y 30 minutos, debe levantarse repetidamente, no puede sostener el cuello ante pantalla o toma medicación que reduce reflejos y atención, la sedestación prolongada puede ser incompatible con sus tareas.
En teoría, puede afirmarse que “podría usar una silla mejor”. En la práctica, debe probarse que existen pausas, cambios posturales y adaptación del puesto que funcionen sin impedir las tareas esenciales, los tiempos de atención o la presencia exigida.
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Casos por profesión, no por etiqueta
Un caso habitual es el de un conductor profesional con hernia L5-S1, ciática persistente y analgésicos con advertencia de somnolencia. Si los informes describen dolor al mantener la postura, imposibilidad de realizar frenadas repetidas y riesgo por la medicación, el análisis es distinto al de quien trabaja desde casa con pausas libres.
En una auxiliar de geriatría, las transferencias, giros y movilización de residentes son tareas esenciales. En un mozo de almacén, importan las cargas, la flexión repetida y el ritmo. En un administrativo, importan la tolerancia a la pantalla, el teclado, las reuniones y las pausas posibles. Ese contraste permite saber qué pruebas faltan.
La matriz sirve para estimar el encaje. Ahora hay que entender por qué L4-L5, L5-S1 o una cervical no significan lo mismo en todos los expedientes.
L4-L5, L5-S1 y cervical: qué suele ser relevante
La localización de la lesión importa cuando coincide con síntomas y restricciones demostrables, no por llevar un nombre concreto en el informe. Varias hernias pueden agravar el cuadro, pero no suman automáticamente porcentajes ni conceden una pensión.
Hernia L5-S1 y dolor ciático
La hernia L5-S1 puede asociarse a dolor hacia glúteo, pierna o pie, así como limitación para caminar, cargar o inclinarse. Lo relevante es si la exploración recoge signos como pérdida de fuerza, alteración sensitiva, reflejos afectados o marcha limitada, y si eso se mantiene tras rehabilitación o tratamiento.
Una lumbalgia aislada, sin déficit y con buena respuesta a medidas conservadoras, suele tener menos fuerza para justificar una incapacidad. Hay una excepción importante: incluso sin cirugía, un dolor crónico bien documentado puede ser relevante si limita de modo constante y el tratamiento no ofrece mejoría suficiente.
Hernia cervical y uso de cuello y brazos
La hernia cervical puede afectar trabajos con conducción, movimientos de cuello, brazos elevados, manipulación o pantalla prolongada. El informe debe concretar si hay limitación de movilidad, irradiación al brazo, pérdida de fuerza manual, mareo asociado o necesidad de medicación que afecta a la conducción.
Comparando las principales fuentes especializadas, la recomendación que se repite es no presentar la palabra “cervicalgia” como conclusión. Debe explicarse qué movimiento provoca dolor, cuánto dura la tolerancia y qué tarea laboral queda comprometida.
Protrusiones y varias hernias
Una protrusión es un abombamiento del disco que no siempre comprime un nervio. Puede causar síntomas, pero necesita la misma conexión clínica que una hernia. Tener tres niveles afectados no basta si las pruebas y la exploración no muestran un impacto funcional conjunto.
Antes de seguir, hay algo que debes saber: una baja médica larga, un certificado de discapacidad y una incapacidad permanente responden a preguntas distintas. Confundirlos lleva a solicitar el trámite equivocado.
Baja, discapacidad y pensión son trámites distintos
La incapacidad temporal es la baja médica mientras se espera recuperación; la discapacidad mide barreras en la vida diaria; la incapacidad permanente valora la capacidad laboral perdida. Una persona puede tener el 33 % de discapacidad y no tener pensión, o cobrar una pensión sin haber obtenido ese porcentaje de discapacidad.
Figura Qué valora Resultado habitual
Incapacidad temporal Imposibilidad temporal de trabajar Baja y prestación mientras hay tratamiento
Discapacidad Limitaciones y barreras globales Porcentaje y posibles medidas sociales
Incapacidad permanente Capacidad para trabajar Indemnización o pensión
La baja no asegura una pensión
La incapacidad temporal existe porque se espera mejoría o se está valorando la evolución. Tras un máximo ordinario de 365 días, puede haber prórroga de hasta 180 días si se prevé recuperación. Superar ese periodo no convierte la baja en pensión de forma automática.
El Real Decreto 625/2014 regula la gestión de estos procesos. La incapacidad permanente se rige principalmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba la Ley General de la Seguridad Social.
Discapacidad no es incapacidad laboral
El grado de discapacidad se reconoce por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y se basa en un baremo. Puede abrir acceso a medidas de empleo, fiscales o sociales, pero no determina la base reguladora ni el grado de una pensión del INSS.
Las lesiones permanentes no incapacitantes son otra figura: pueden dar una indemnización a tanto alzado cuando hay secuelas por contingencia profesional sin alcanzar incapacidad permanente. No equivalen a una pensión mensual.
Esta distinción evita errores. El siguiente cálculo explica qué dinero se valora cuando sí existe una incapacidad permanente reconocida.
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La pensión parte de la base reguladora
La cuantía no es una cifra fija: la incapacidad permanente total suele pagar el 55 % de la base reguladora , la total cualificada el 75 % y la absoluta el 100 %. La base reguladora es una cifra que la Seguridad Social calcula con las bases de cotización y las reglas aplicables a cada contingencia.
Base reguladora mensual orientativa Total, 55 % Total cualificada, 75 % Absoluta, 100 %
1.200 € 660 € 900 € 1.200 €
1.800 € 990 € 1.350 € 1.800 €
2.400 € 1.320 € 1.800 € 2.400 €
La total cualificada no es automática
El incremento del 20 %, que lleva la total del 55 % al 75 %, se dirige en general a personas de 55 o más años cuando, por edad, formación y circunstancias del mercado laboral, se presume especial dificultad para encontrar otro empleo. No se concede por el dolor ni por tener una hernia más grave.
La contingencia también cambia el cálculo. Una contingencia común usa reglas distintas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, donde pueden intervenir las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Mínimos, topes y retenciones
Puede haber complementos a mínimos si se cumplen requisitos económicos, y existen topes máximos de pensión pública que se actualizan cada año. La total y la absoluta tienen distinto tratamiento fiscal: con carácter general, la absoluta está exenta de IRPF, mientras que la total puede tributar.
Estos ejemplos son matemáticos, no una promesa de importe. La resolución oficial puede variar por cotizaciones, edad, lagunas, contingencia y situación familiar. Para que el cálculo tenga sentido, el expediente debe estar bien armado.
Reconocer una incapacidad no impide siempre trabajar, pero la compatibilidad depende del grado y de las funciones concretas. Quien cobra una incapacidad permanente total puede realizar, en principio, una actividad distinta de la profesión habitual que originó la pensión, siempre que las nuevas tareas no contradigan las limitaciones reconocidas. La incapacidad permanente absoluta tiene un régimen más restrictivo y cualquier actividad debe analizarse con cautela, porque un trabajo regular con exigencias incompatibles puede motivar una revisión.
El INSS también puede revisar el grado por mejoría, agravación, error de diagnóstico o realización de trabajos. Por ello, antes de aceptar un empleo conviene conservar la descripción de funciones, comunicar las circunstancias que procedan y comprobar que no exige cargas, posturas mantenidas, conducción o ritmos incompatibles con las secuelas neurológicas acreditadas.
La incapacidad permanente parcial merece una precisión: no genera una pensión mensual, sino una indemnización a tanto alzado equivalente, con carácter general, a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para calcular la incapacidad temporal de la que deriva. Exige una disminución de al menos el 33 % en el rendimiento normal de la profesión habitual, sin impedir las tareas fundamentales de esta. En cambio, para una total, absoluta o complemento por necesidad de ayuda de tercera persona, la base reguladora se calcula con reglas que cambian según se trate de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Por ejemplo, en enfermedad común influyen las bases de cotización de un periodo legalmente establecido y pueden existir lagunas de cotización; en contingencia profesional se aplican reglas específicas que incluyen determinados conceptos salariales. Por eso el porcentaje del 55 %, 75 % o 100 % debe aplicarse sobre la base reguladora oficial, no sobre el sueldo neto ni sobre la última nómina.
Una solicitud sólida une diagnóstico, tratamiento, secuelas y tareas laborales mediante documentos que se entiendan entre sí. El INSS puede iniciar el expediente de oficio, a solicitud de la persona trabajadora o por otros sujetos legitimados, pero la prueba de las limitaciones sigue siendo decisiva.
El informe útil no se limita a citar una hernia. Debe indicar dolor y su frecuencia, exploración de fuerza y sensibilidad, movilidad, tolerancia para sentarse o estar de pie, marcha, cargas, conducción, uso de cuello y brazos, tratamientos aplicados y pronóstico.
Si hay medicación con somnolencia, mareo o pérdida de atención, debe constar con claridad, sobre todo en conducción, maquinaria o vigilancia. También conviene aportar recaídas, infiltraciones, rehabilitación, derivación a unidad del dolor, cirugía practicada o descartada y respuesta al tratamiento.
Cómo demostrar el trabajo real
El profesiograma puede apoyarse con contrato, nóminas, vida laboral de la TGSS, evaluación de riesgos, descripción empresarial de funciones y cuadrantes. Si existe adaptación de puesto, deben constar sus límites: una adaptación hipotética no vale igual que una medida disponible y eficaz.
Resonancias y pruebas relevantes, ordenadas por fecha. Informes de especialistas y atención primaria con exploración funcional. Partes de baja, recaídas y tratamientos sin respuesta suficiente. Descripción de cargas, posturas, conducción, turnos y ritmos del puesto. Documentos sobre adaptación o imposibilidad de recolocación.
El consenso entre los profesionales de valoración médico-laboral es que un expediente gana claridad cuando cada restricción médica tiene una tarea laboral al lado. Es como unir una llave con la cerradura correcta: el diagnóstico sin esa conexión deja demasiado margen a la duda.
Cataluña, ICAM y decisión final
En Cataluña, el ICAM participa en determinadas valoraciones médicas y controles de incapacidad temporal. La competencia para reconocer una pensión de incapacidad permanente corresponde al INSS, aunque los informes autonómicos puedan formar parte del expediente.
Con los documentos reunidos, todavía puede llegar un alta o una denegación. La diferencia entre resignarse y reclamar suele estar en revisar qué se ha omitido realmente.
La solicitud puede presentarse ante el INSS por la persona trabajadora, por la mutua en determinados supuestos o iniciarse de oficio al finalizar un proceso de incapacidad temporal. Durante el expediente se revisan los informes clínicos, la vida laboral, las cotizaciones y las exigencias de la profesión habitual; además, el EVI emite una propuesta y el INSS dicta la resolución. Si la denegación no refleja las secuelas o las tareas reales del puesto, normalmente debe presentarse una reclamación previa ante el INSS en el plazo indicado en la propia resolución.
Si se desestima o no se responde en plazo, puede acudirse al Juzgado de lo Social. En esa fase resulta especialmente útil aportar informes actualizados que relacionen cada restricción —por ejemplo, no tolerar la sedestación, cargar peso o conducir— con una tarea esencial acreditada del empleo.
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Denegación, revisión y trabajo compatible
Una denegación o un alta médica debe revisarse dentro de plazo porque puede ignorar pruebas, tareas o restricciones esenciales. La reclamación no debe repetir “tengo una hernia”: debe señalar qué conclusión médica o laboral falta, qué informe la contradice y por qué afecta a la profesión.
Reclamación previa y demanda social
Frente a una resolución de incapacidad permanente, suele ser necesario presentar reclamación previa ante el INSS antes de demandar ante el Juzgado de lo Social. Los plazos son breves y dependen del acto impugnado, por lo que conviene comprobar la notificación y no contar desde una fecha recordada de memoria.
La Ley 36/2011 regula la jurisdicción social. El expediente administrativo permite comprobar qué informes vio el EVI, qué profesión se tomó como habitual y si se valoraron la radiculopatía, la medicación o las bajas recurrentes.
Trabajar tras una incapacidad total
La incapacidad permanente total puede ser compatible con un trabajo distinto cuyas funciones no contradigan las limitaciones reconocidas. No es un permiso para volver a hacer el mismo empleo con otro contrato o nombre, porque eso puede provocar revisión del grado.
La absoluta tiene reglas de compatibilidad más restrictivas y su análisis exige especial cautela. La Seguridad Social puede revisar el grado por mejoría, agravación, error de diagnóstico o realización de trabajos incompatibles dentro del plazo fijado en la resolución.
Esta vía no suele ser la principal si la lesión es reciente y existe una previsión razonable de mejoría con tratamiento. Tampoco suele encajar si no hay limitaciones persistentes acreditables o si las tareas esenciales pueden hacerse con una adaptación efectiva, no solo teórica. La valoración médica y jurídica debe ser individual.
Dudas habituales
¿Qué grado de discapacidad tiene una hernia?
Una hernia discal no tiene un porcentaje fijo de discapacidad porque se valoran sus secuelas y barreras funcionales. El reconocimiento lo tramita la comunidad autónoma con su baremo y no decide por sí solo una pensión del INSS.
¿Cuánto te dan de incapacidad por una hernia?
La incapacidad total suele pagar el 55 % de la base reguladora y la absoluta el 100 %. El importe real cambia según cotizaciones, contingencia, edad y grado reconocido.
¿Qué porcentaje dan por hernia discal L5-S1?
Una hernia L5-S1 no da un porcentaje automático de incapacidad permanente. Puede apoyar distintos grados si causa ciática, déficit o restricciones persistentes incompatibles con el trabajo.
¿Puedo trabajar con una hernia discal L5-S1?
Sí, muchas personas pueden trabajar con una hernia L5-S1 si sus tareas son compatibles con sus límites funcionales. Cargas, conducción prolongada y flexión repetida pueden cambiar esa respuesta.
¿Las protrusiones L4-L5 y L5-S1 dan pensión?
Las protrusiones pueden apoyar una pensión si causan secuelas funcionales probadas y duraderas. Tener dos niveles en una resonancia sin correlación clínica suele ser insuficiente.
¿Puedo cobrar incapacidad total y trabajar?
La incapacidad permanente total puede ser compatible con un empleo diferente y adecuado a las limitaciones reconocidas. Volver a tareas iguales o incompatibles puede originar una revisión del INSS.
La clave es probar límites, no etiquetas
La decisión debe partir de las funciones que no puedes mantener, no de la palabra que aparece en la resonancia. Ordenar pruebas médicas y laborales antes de solicitar o reclamar permite detectar si el caso necesita más documentación o si la resolución ha dejado fuera datos esenciales.
Lo esencial: Una hernia discal puede justificar incapacidad, pero solo si deja secuelas funcionales probadas. La profesión habitual y sus tareas concretas determinan especialmente la incapacidad total. La pensión se calcula sobre la base reguladora, no sobre un importe fijo por diagnóstico. Los informes deben traducir dolor y pruebas médicas en límites de postura, carga, marcha, conducción o uso de brazos. Una denegación puede revisarse si omite informes, profesiograma o restricciones relevantes.
Para saber más
Si deseas profundizar, aquí tienes algunos recursos de interés: