El tiempo de reconocimiento de incapacidad permanente depende del inicio formal del expediente, no solo de la baja médica o de la cita con el EVI.
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El INSS tiene 135 días hábiles para resolver
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dispone, como regla general, de hasta 135 días hábiles para resolver y notificar una incapacidad permanente.
Si han pasado varias semanas desde la cita médica, no significa que el expediente esté parado ni que vaya a ser denegado. La referencia útil es la fecha de inicio del procedimiento y el vencimiento de los 135 días hábiles, no el día de la baja médica.
¿Desde qué fecha se cuentan?
Si hay solicitud directa, el plazo suele contar desde su registro completo; si el expediente se inicia de oficio, cuenta la fecha formal que figure en el expediente.
¿Por qué puede tardar más?
El INSS puede pedir informes sanitarios, laborales o de cotizaciones, y debe determinar la contingencia antes de resolver.
Los 135 días hábiles INSS son el plazo máximo administrativo de referencia, pero no equivalen a 135 días naturales ni garantizan que todos los expedientes duren lo mismo. Al contarlos se excluyen sábados, domingos y los festivos aplicables conforme al calendario administrativo correspondiente, por lo que el plazo puede extenderse durante varios meses naturales. El cómputo debe partir de la fecha de inicio que conste en la comunicación del INSS o, en una solicitud directa, de la entrada de la solicitud en el registro competente.
En la práctica, algunos expedientes se resuelven antes si la documentación médica y de cotización está completa; otros se acercan al límite cuando se solicitan informes adicionales o debe aclararse la contingencia. Una petición formal de documentos puede afectar a la tramitación, por lo que conviene conservar cada requerimiento y su justificante de respuesta.
Del EVI al cobro: tres fechas distintas
Pasar por el EVI no concede por sí solo la incapacidad: la decisión definitiva corresponde al INSS mediante resolución escrita.
Inicio del expediente: por solicitud de la persona interesada, de oficio por el INSS o por propuesta de otros órganos.
Informes y revisión: se incorporan partes médicos, historial clínico, cotizaciones y datos laborales.
Citación al EVI: el médico evaluador y el equipo revisan limitaciones para la profesión habitual o para cualquier trabajo.
Dictamen-propuesta: el EVI propone un grado, como incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Resolución del INSS: reconoce o deniega la prestación e indica sus efectos.
Notificación y abono: se comunica la decisión y, si procede, se incorpora la pensión al pago.
Qué decide el EVI y qué decide el INSS
El EVI emite una valoración médica y laboral relevante, pero solo la resolución notificada por el INSS reconoce el derecho y permite recurrir.
Resolución, efectos y primer pago
La resolución, los efectos económicos y el ingreso bancario pueden producirse en fechas diferentes.
Fecha Qué significa Dónde comprobarla
Resolución Día en que el INSS adopta la decisión. Encabezado de la resolución oficial.
Efectos económicos Día desde el que nace el derecho económico reconocido. Parte dispositiva de la resolución.
Primer ingreso Día material en que la entidad pagadora abona la pensión y los posibles atrasos. Cuenta bancaria y detalle de prestación.
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Una carpeta física para el expediente puede ayudar a conservar ordenadas las cartas, informes y resguardos con fechas relevantes. Es útil cuando hay documentos del INSS, de la mutua y del servicio de salud.
Separa la resolución del INSS de los informes clínicos y de los partes de baja.
Permite guardar el justificante de registro y la fecha límite de reclamación previa.
Facilita localizar la fecha de efectos económicos antes de revisar el primer ingreso.
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El tiempo de tramitación también cambia según cómo se haya producido el inicio del procedimiento. Tras agotar una incapacidad temporal, el INSS puede iniciar de oficio la valoración de una posible incapacidad permanente con la información clínica ya disponible, aunque puede pedir nuevos informes o citar al interesado. En una solicitud directa, el expediente suele requerir desde el principio los datos médicos, laborales y de cotización aportados por la persona solicitante. Cuando existe accidente de trabajo o enfermedad profesional, además pueden intervenir la mutua colaboradora y los informes sobre la contingencia, el puesto y las secuelas; en enfermedad común o accidente no laboral adquieren especial relevancia los requisitos de cotización cuando sean exigibles.
En todos los casos, el INSS resuelve el reconocimiento y determina, si procede, una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, así como los efectos económicos y los posibles atrasos correspondientes.
SMS y sede: cómo seguir el expediente
Un SMS del INSS puede avisar de una cita o notificación, pero no confirma por sí mismo una concesión ni una denegación.
Qué hacer al recibir un SMS
Comprueba la sede electrónica o Tu Seguridad Social y lee la comunicación oficial, porque una notificación puede abrir plazos para reclamar.
Qué fechas conviene apuntar
Anota el registro de solicitud, la cita del EVI, los avisos y la notificación para reconstruir el expediente y calcular los plazos.
En Tu Seguridad Social y en la sede electrónica pueden aparecer avisos o estados del expediente de incapacidad , como que está en trámite, que se ha incorporado documentación, que existe una cita o que se ha emitido una comunicación. Estos estados sirven para seguir el procedimiento, pero no sustituyen el contenido de una resolución de incapacidad permanente ni permiten deducir el grado concedido. Si llega un SMS del INSS, conviene comprobar que el remitente sea identificable, acceder escribiendo directamente la dirección oficial de la sede —sin entrar desde enlaces dudosos— y descargar o consultar la notificación disponible.
Si el aviso se refiere a una citación al EVI, hay que revisar la fecha, el lugar y la documentación solicitada; si anuncia una notificación, debe anotarse el día de acceso o recepción porque puede iniciar el plazo para reclamar.
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Si vence el plazo: silencio y reclamación previa
Si transcurren 135 días hábiles sin resolución expresa, el silencio suele permitir presentar reclamación previa sin esperar indefinidamente.
Documentos para no perder el plazo
La reclamación debe identificar el expediente, explicar qué se solicita y acompañar la resolución, el registro, los informes médicos y los datos sobre las tareas del puesto.
Cuándo esta guía no es la principal
Esta información no sirve como guía principal para una revisión de grado ya reconocido, una pensión de una mutualidad distinta del INSS, una incapacidad temporal ordinaria sin expediente de incapacidad permanente o una prestación gestionada por otro país. En esos casos cambian el organismo competente, el procedimiento y, a veces, los plazos.
Confirma siempre qué organismo figura en la comunicación antes de calcular el plazo aplicable.
Dudas habituales
¿Cuánto tarda el INSS en dar una resolución de incapacidad permanente?
El plazo general es de 135 días hábiles desde el inicio formal del procedimiento.
¿Cómo saber si me han aceptado la incapacidad permanente?
Solo la resolución oficial del INSS confirma el reconocimiento o la denegación.
¿Desde cuándo se cuentan los 135 días de incapacidad permanente?
Desde el inicio formal del expediente, identificado mediante registro o comunicación del INSS.
¿Un SMS del INSS significa que tengo la incapacidad permanente?
No; debe leerse la resolución oficial disponible en la sede o recibida por correo.
¿Cuánto tarda el INSS en notificar una resolución?
La resolución y su notificación deben producirse, como regla general, dentro de 135 días hábiles.
¿Qué pasa si el INSS no responde en 135 días?
El silencio suele permitir reclamación previa, cuyo plazo habitual es de 30 días.
Lo esencial:
Los 135 días son hábiles y miden el plazo de resolución y notificación, no el día de cobro.
La cita del EVI, el SMS y un cambio de estado no sustituyen la resolución escrita del INSS.
Comprueba por separado la fecha de resolución, los efectos económicos y el primer abono.
Si vence el plazo sin respuesta, revisa de inmediato la reclamación previa y su límite habitual de 30 días.
Fuentes de interés
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