Cuando una resolución pone en riesgo el empleo o la pensión tras una enfermedad o lesión, la persona busca claridad: necesita saber requisitos, plazos y pasos legales para mantener ingresos y reclamar ajustes razonables en la empresa.
A continuación se resumen las tendencias y cambios normativos 2024-2025, incluida la Ley 2/2025 y otras novedades. Se indica quiénes resultan afectados y cómo cambian cuantías y plazos, y se incluyen cálculos prácticos, plantillas y estrategias para reclamar o impugnar decisiones con éxito.
Comparativa rápida
La tabla muestra, por artículo o materia, cómo era la regla previa y cómo queda tras la Ley 2/2025.
Materia
Antes
Después (Ley 2/2025)
Efecto práctico
Grado de incapacidad
Valoración médico-forense centrada en secuelas.
Se incorpora valoración de intentos de ajuste razonable antes de conceder extinción.
Más pruebas sobre ofertas de readaptación requieren los expedientes.
Base reguladora
Incluye conceptos habituales según reglamento del INSS.
Se aclaran partidas computables y prorratas, y se limitan ciertos complementos.
La cuantía puede subir o bajar según las pagas extras y complementos.
Compatibilidades
Reglas previas permitían compatibilidades más amplias en casos concretos.
Se precisan límites para compatibilizar pensión con ayudas o empleo a tiempo parcial.
Algunos beneficiarios deberán optar entre prestación y otros ingresos.
Ajustes razonables
No existía obligación normativa expresada para la empresa en todos los casos.
Se impone obligación de documentar y [valorar ajustes](https://abogadosdeincapacidades.es/la-incapacidad-permanente-obliga-a-valorar-ajustes/) antes de la extinción.
El historial de ofertas de adaptación influye en el reconocimiento de incapacidad.
Cambios aplicables desde cuándo
La Ley 2/2025 introduce reglas con entrada en vigor escalonada entre 2025 y 2026. Algunas modificaciones aplican desde su publicación en el BOE; conviene consultarlo para el texto oficial: BOE .
El plazo para recurrir administrativamente es de 1 mes desde la notificación.
La comparativa gana precisión si señala las disposiciones que modifica la Ley 2/2025 en cada área. En la valoración del grado de incapacidad, la nueva norma exige que los informes administrativos incluyan varios puntos:
(a) la relación de intentos de readaptación ofrecidos por la empresa.
(b) el informe médico actualizado.
(c) la valoración del puesto de trabajo.
En materia de base reguladora, la Ley aclara qué complementos se computan y cuándo las pagas extras deben prorratearse o excluirse. En cuanto a compatibilidades, la Ley precisa límites para compatibilizar pensión con empleo a tiempo parcial o con ciertas ayudas. El efecto práctico es que los expedientes deben llevar un desglose documental que permita comprobar punto por punto la aplicación de cada disposición; sin ese detalle, las administraciones y tribunales suelen considerar la valoración insuficiente.
Se debe mantener toda la documentación ordenada, fechada y accesible en todo momento.
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Reclamar revisión administrativa
Solicitar revisión administrativa conviene cuando la resolución es reciente y existen pruebas médicas nuevas. El recurso administrativo no impone las costas judiciales —esas corresponden a la vía jurisdiccional— y la suspensión de la ejecución de la resolución no opera de forma automática: el solicitante debe pedirla de forma expresa y el órgano administrativo decidirá motivando su resolución. La suspensión es excepcional y puede exigir la aportación de garantías.
Qué documentar
El solicitante debe aportar historial clínico completo, partes de baja y pruebas de tratamientos, además de las comunicaciones con la empresa y las ofertas de ajuste razonable.
Modelo de alegaciones
Instancia dirigida a: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Fecha: [dd/mm/aaaa]
Asunto: Alegaciones contra resolución de reconocimiento de incapacidad
[DNI/NIE] [Nombre] solicita revisión de la resolución notificada el [fecha].
Se adjuntan: historial clínico, informes médicos, partes de baja, comunicaciones con la empresa, oferta o rechazo de ajustes razonables.
Se alega error en valoración de grado y cálculo de base reguladora, conforme a Ley 2/2025.
Solicita que se deje sin efecto la resolución y se acuerde la valoración conforme a la nueva normativa.
Firma:
[Nombre]
[Teléfono] [Correo]
Plazos concretos
El interesado presenta recurso de alzada en 1 mes desde la notificación. Si no prospera, dispone de 2 meses para demandar ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No conviene esperar para reunir nuevos informes médicos y fechar las pruebas.
Iniciar demanda contenciosa
La demanda contenciosa procede cuando la vía administrativa se agota o cuando interesa una tutela judicial más enérgica. El litigio puede llegar al Tribunal Supremo si existe jurisprudencia contradictoria.
Preparación probatoria
La parte debe incorporar informe pericial médico-forense actualizado y pruebas laborales, incluyendo ofertas de readaptación y constancias de contactos con la empresa.
Estrategia judicial
Conviene demostrar que no se valoraron ajustes razonables y probar que el cálculo de la base reguladora fue erróneo. Los tribunales valoran tanto la prueba médica como la documentación laboral; por ello, antes de demandar hay que evaluar coste, tiempo y probabilidad de éxito.
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Negociar readaptación con la empresa
Negociar una readaptación es recomendable cuando existe una opción real de mantener el empleo; debe tratarse de medidas que no supongan una carga desproporcionada para la empresa. Esa solución evita litigios largos y puede mantener salario parcial o completo.
Medidas prácticas que pedir
Pedir teletrabajo, cambio de puesto, reducción de jornada o herramientas adaptadas. La solicitud debe documentarse por escrito y guardarse en el expediente laboral.
Riesgos y límites
Si la empresa no ofrece medidas razonables, cabe denunciar ante Inspección de Trabajo o demandar por despido improcedente o nulo. La falta de intento de ajuste pesa en la valoración judicial.
Las empresas necesitan un plan interno paso a paso para valorar y documentar ajustes razonables:
Plazo inmediato (dentro de 7 días desde la notificación médica): recoger informe clínico y comunicar por escrito al trabajador la apertura de la valoración.
Fase técnica (7–30 días): realizar informe técnico del puesto, incluir descripción de tareas, riesgos y necesidades, y proponer medidas concretas con coste estimado y plazo de implantación.
Fase de decisión (30–60 días): documentar la respuesta empresarial mediante acta o correo certificado, indicando aceptación, propuesta alternativa o razón fundada de imposibilidad; guardar copia en el expediente y notificar al trabajador.
Seguimiento (60–90 días): implantar medidas provisionales y evaluar su efecto; archivar los resultados.
Documentos imprescindibles: informe médico actualizado; informe técnico de puesto; acta de reunión o correo de propuesta. Añadir presupuesto económico de adaptación y una justificación escrita si la empresa considera la adaptación desproporcionada. Ese paquete documental es clave para acreditar ante la administración o tribunales que se intentaron soluciones razonables antes de una extinción. Guarde todo tanto en papel como en correo electrónico.
Cómo elegir según tu situación
La elección depende de tres criterios claros: estado médico, plazo de la resolución y viabilidad de ajustes laborales. Evaluar esos factores ayuda a decidir entre recurso, demanda o negociación.
Criterio 1: estado médico
Si el pronóstico mejora con tratamiento, la readaptación suele ser preferible. Si la condición es estable e incompatible con el puesto, la vía de pensión puede ser la opción.
Criterio 2: plazo y resolución
Si la resolución es reciente y hay documentos nuevos, conviene iniciar recurso administrativo. Si el expediente lleva años y ya hay resoluciones, hay que valorar demanda judicial.
Criterio 3: coste-beneficio
Comparar la pérdida de salario con la posible pensión y los costes de abogado. En muchos casos, negociar un ajuste evita pérdida de ingresos y procesos largos.
2024: Sentencia TJUE clave sobre obligación de evaluar ajustes razonables.
2025: Publicación y entrada parcial en vigor de la Ley 2/2025.
2026: Plazo de transición para criterios técnicos del INSS y reglamentos asociados.
La transición normativa se extiende hasta 2026 para la aplicación plena de criterios técnicos.
Lo que nadie te cuenta
El error más frecuente es no conservar las comunicaciones con la empresa; sin esas pruebas, resulta difícil acreditar que existió una oferta de readaptación.
Matiz práctico
Funciona bien en teoría, pero en la práctica suele faltar documentación formal por parte de la empresa. Un correo o un acta de reunión marcan la diferencia ante el tribunal.
Caso anónimo
Un caso habitual: un trabajador con baja prolongada solicitó teletrabajo y la empresa lo rechazó por teléfono. En el recurso administrativo no constaba nada y la pensión fue denegada. Tras aportar correos electrónicos posteriores, la situación cambió en el recurso contencioso.
Esta guía no aplica si ya existe una resolución firme o sentencia que agote las vías ordinarias.
Tampoco aplica a regímenes especiales fuera del Régimen General de la Seguridad Social.
Para consultas exclusivamente médicas, solicitar orientación clínica en centros sanitarios.
Se debe solicitar una valoración jurídica especializada para revisar el caso con documentos y plazos concretos. Hay que aportar la resolución, partes de baja y comunicaciones laborales por correo o en cita con abogado y actuar si la notificación es reciente y hay pruebas.
Para ver el impacto en la pensión conviene un ejemplo numérico sencillo. Suponga una persona con salario mensual ordinario de 1.800 € y dos pagas extraordinarias del mismo importe (salario anual 1.800 x 14 = 25.200 €, prorrata mensual 2.100 €).
Si antes la base reguladora computaba esa prorrata y complementos por 150 € mensuales, la base habría sido 2.250 €. Con base 2.250 €, la pensión al 55% sería 1.237,50 €. Si la Ley 2/2025 limita esos complementos y la base baja a 2.100 €, la pensión al 55% sería 1.155 €. Ese ejemplo muestra cómo la exclusión o limitación de complementos y el prorrateo cambian la cuantía final.
Calcule la variación aplicando la fórmula: base reguladora por porcentaje aplicable. Se puede usar una hoja simple para sumar y comparar cifras.
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Preguntas frecuentes
¿Qué cambia la Ley 2/2025 en la práctica?
Modifica criterios de valoración, cálculo de la base y obligaciones empresariales. Cada expediente requiere verificación individual con los nuevos artículos.
¿Cuándo puedo recurrir una resolución negativa?
El recurso de alzada se presenta en 1 mes desde notificación. Si se agota la vía administrativa, dispone de 2 meses para ir al contencioso.
¿La nueva ley subirá automáticamente mi pensión?
No. La revalorización depende de la base reguladora y partidas computables. En algunos casos la cuantía baja por exclusión de complementos y prorrateo.
¿Qué prueba vale para acreditar un ajuste?
Un correo, acta de reunión o informe técnico valen como prueba documental. Conviene guardar copia y fechas para el expediente.
¿Qué papel tiene la mutua colaboradora?
La mutua gestiona prestaciones por contingencia profesional y emite informes. Esos informes y comunicaciones sirven como prueba en recursos y juicios.
¿Cómo influye la sentencia TJUE 2024?
Exige evaluar medidas de ajuste antes de excluir a una persona del empleo. Ese criterio refuerza argumentos en recursos y demandas.
Síntesis y recomendación accionable
Revisar la resolución a la luz de la Ley 2/2025. Reunir historial médico y las comunicaciones laborales. Presentar recurso administrativo en 1 mes y preparar informe pericial si procede. Valorar negociación si existe una oferta real de readaptación. Acudir a demanda contenciosa cuando la vía administrativa fracase.
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Sindicatos: UGT y CCOO
Frase final
La clave es la documentación. Sin pruebas no hay recurso sólido. La nueva ley premia los expedientes que acrediten intentos de ajuste y el cálculo correcto de la base reguladora.