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Tras 365 días, el INSS decide cómo sigue la baja
Al llegar a 365 días de incapacidad temporal, el control pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El médico de familia ya no puede emitir nuevas confirmaciones: el INSS decide alta, prórroga o incapacidad permanente.
Cumplir 365 días no concede una pensión ni obliga a volver al trabajo. Significa que el INSS toma la decisión médica y administrativa sobre la continuidad del proceso.
Las tres decisiones tras cumplir un año
El INSS puede emitir alta médica, acordar una prórroga de hasta 180 días o iniciar de oficio un expediente de incapacidad permanente. El EVI, conocido como tribunal médico, estudia informes clínicos y laborales, aunque la resolución formal corresponde al INSS.
Después de los 545 días
Agotar 545 días no convierte la baja en incapacidad permanente automática. El INSS puede valorar el alta o, si prevé recuperación, demorar la calificación hasta 730 días desde el inicio. Lo decisivo son las secuelas y su efecto en las tareas reales de la profesión habitual.
No existe una definición legal única de «baja médica de larga duración», aunque normalmente se emplea esta expresión cuando la incapacidad temporal supera seis meses o se prevé que alcance ese periodo.
La cronología comienza con el primer parte de baja y los partes de confirmación. En enfermedad común, la prestación económica nace, con carácter general, el día 4.
Al llegar a 365 días de baja, el INSS asume el control exclusivo.
Puede conceder una prórroga de incapacidad temporal de hasta 180 días.
Al alcanzar 545 días, debe valorarse la incapacidad permanente, aunque puede existir una demora de calificación de hasta 180 días adicionales si se espera recuperación con tratamiento.
El INSS puede iniciar de oficio un expediente de incapacidad permanente cuando, a la vista de la evolución clínica y profesional, considere que existen limitaciones previsiblemente duraderas. Pero el trabajador también puede solicitarla por iniciativa propia, incluso mientras continúa en incapacidad temporal, mediante la solicitud correspondiente y aportando informes médicos, pruebas diagnósticas y una descripción concreta de sus tareas. Presentar la solicitud no transforma automáticamente la baja en pensión ni obliga al INSS a reconocerla: el EVI, o tribunal médico, formula una propuesta y la resolución final corresponde al INSS.
La valoración se centra en las limitaciones funcionales y en su incidencia sobre la profesión habitual, no solo en el diagnóstico.
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Quién paga según la causa y el momento de la baja
Quién paga depende de la contingencia, es decir, del origen legal del problema de salud. Enfermedad común y accidente no laboral son contingencias comunes; accidente de trabajo y enfermedad profesional son contingencias profesionales.
Origen de la baja Cotización previa Cuantía legal Inicio del cobro Responsable económico Enfermedad común 180 días en los 5 años previos 60% días 4 a 20; 75% desde día 21 Día 4 Empresa días 4 a 15; INSS o mutua desde día 16 Accidente no laboral No se exige mínimo general 60% y 75% en los mismos tramos Día 4 Empresa, INSS o mutua según fase Accidente de trabajo No se exige mínimo general 75% de la base reguladora Día siguiente a la baja Mutua o INSS Enfermedad profesional No se exige mínimo general 75% de la base reguladora Día siguiente a la baja Mutua o INSS
La nómina no siempre revela al pagador
El pago delegado permite que la empresa adelante en nómina una prestación asumida después por INSS o mutua. Tras extinguirse el contrato, suele existir pago directo de la entidad responsable.
Revisar la contingencia evita pérdidas
Una lesión producida o agravada por el puesto puede ser profesional; si figura como común, cambian cuantía, asistencia y reclamaciones. Revise nómina, parte de baja, convenio, informes y resoluciones. Cerca del día 365, compare la notificación del INSS con la documentación médica: el alta exige reacción rápida y la incapacidad permanente requiere limitaciones duraderas para la profesión habitual.
Un alta médica obliga normalmente a reincorporarse, salvo que se active a tiempo la vía de impugnación correspondiente. Tras 365 días, ante un alta del INSS, la disconformidad debe presentarse en 4 días naturales desde la notificación.
Volver no siempre es volver igual
La reincorporación puede requerir vigilancia de la salud y adaptación del puesto. Desde abril de 2025, la Ley 2/2025 refuerza que la empresa valore ajustes razonables o una vacante compatible antes de extinguir el contrato por incapacidad permanente, salvo carga excesiva o inexistencia de puesto adecuado.
El despido exige una causa real
Estar de baja no permite despedir libremente ni hace nulo cualquier despido. Puede ser procedente si existe causa acreditada, improcedente si no se prueba, o nulo si vulnera derechos fundamentales o responde a discriminación por enfermedad o discapacidad. La impugnación tiene, por regla general, 20 días hábiles.
Tras un alta médica, la regla general es reincorporarse en la fecha indicada, salvo que se haya activado en plazo el procedimiento que suspenda sus efectos. Si el alta la emite el INSS al superar los 365 días, la manifestación de disconformidad debe presentarse en cuatro días naturales. Si se trata de un alta de mutua por contingencia profesional antes de ese momento, existe un procedimiento especial de revisión con un plazo general de diez días hábiles.
Al volver, conviene comunicar por escrito las limitaciones acreditadas y solicitar, cuando proceda, la intervención del servicio de prevención para valorar la compatibilidad, la adaptación razonable de tareas o la necesidad de evitar funciones que comprometan la salud.
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Preguntas y respuestas
¿Cuánto puede durar una baja médica larga?
Hasta 545 días; la calificación puede demorarse hasta 730.
¿Quién paga una baja de larga duración?
Depende de la contingencia, fase, convenio y entidad responsable.
¿El médico de cabecera puede renovar la baja?
No; tras 365 días decide exclusivamente el INSS.
¿Puedo pedir incapacidad permanente sin esperar?
Sí; puede solicitarla aportando informes médicos sobre limitaciones propias.
¿Me pueden despedir estando de baja?
Sí, con causa válida; impúgnelo si es discriminatorio.
Presente disconformidad en cuatro días naturales desde la notificación.
¿Tengo que pasar un reconocimiento al volver al trabajo?
Puede ser necesario para comprobar compatibilidad laboral.
¿La incapacidad permanente total impide trabajar?
No; permite otra actividad compatible con las limitaciones.
Esta guía no sustituye la información específica sobre bajas breves, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o la lactancia, ni prestaciones por desempleo. Tampoco debe usarse para calcular una pensión de incapacidad permanente sin revisar edad, cotizaciones, profesión habitual, contingencia y grado de incapacidad.
Antes de actuar, ordene fechas y documentos
Una baja larga exige ordenar fechas, informes y comunicaciones antes de responder.
Reúna resolución del INSS, informes médicos recientes, descripción de tareas, nóminas y comunicaciones empresariales. Cada documento permite comprobar plazos, contingencia y la respuesta adecuada ante alta, despido o falta de pago.