Llega la cita de revisión y la baja ya supera los once meses: conocer los plazos, quién decide y qué documentación aportar evita decisiones precipitadas sobre el empleo y los ingresos.
Una incapacidad temporal larga duración no termina simplemente al cumplir un año: desde el día 365, el INSS asume decisiones clave sobre el alta, la prórroga, la demora de calificación o el posible inicio de una incapacidad permanente.
Baja larga: qué ocurre del día 1 al 730
Una baja médica puede llegar, en casos concretos, hasta los 730 días, aunque su límite ordinario es de 545 días : 365 días iniciales y una prórroga de hasta 180 días.
Periodo Quién decide Quién puede pagar Acción recomendable Días 1 a 365 Servicio Público de Salud o mutua Empresa en pago delegado, mutua o INSS Guardar partes e informes médicos Día 365 INSS Suele mantenerse el sistema aplicable Preparar la revisión y vigilar avisos Días 366 a 545 INSS, mediante prórroga o alta Empresa, INSS o mutua según el caso Actualizar informes y tareas del puesto Días 546 a 730 INSS, si acuerda demora de calificación Habitualmente pago directo Pedir resolución escrita y comprobar ingresos
Los hitos de 365, 545 y 730 días
Al llegar al día 365, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asume la competencia decisoria: puede conceder una prórroga de hasta 180 días, emitir un alta o abrir un expediente de incapacidad permanente; el médico de cabecera continúa atendiendo y emitiendo informes clínicos, pero ya no decide por sí solo la continuidad de la baja.
Control médico y pago no son lo mismo
El organismo que controla la baja no siempre es quien ingresa el dinero: el pago delegado significa que la empresa adelanta en nómina la prestación y después compensa esa cantidad con la Seguridad Social, mientras que el pago directo implica que el INSS o la mutua abonan directamente a la persona trabajadora.
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A los 365 días, el INSS decide tu baja
Tras 365 días de baja, el INSS decide si concede la prórroga, emite el alta médica o inicia la valoración de incapacidad permanente conforme a la Ley General de la Seguridad Social.
La prórroga puede durar 180 días más
La prórroga de incapacidad temporal puede llegar hasta 180 días, desde el día 366 hasta el 545, pero exige una expectativa de curación o mejoría; los informes deben explicar qué tratamiento queda, qué pruebas están pendientes y cómo afectan los síntomas a las tareas reales del trabajo.
El EVI no concede por sí solo la pensión
El Equipo de Valoración de Incapacidades, conocido popularmente como tribunal médico, estudia el estado de salud y la capacidad laboral, pero quien dicta la resolución administrativa es el INSS; una incapacidad permanente se valora frente a la profesión habitual y no frente a cualquier tarea imaginable.
Tras 545 días: pago directo y demora hasta 730
Después de 545 días, el INSS debe resolver entre alta, incapacidad permanente o demora de calificación hasta un máximo de 730 días.
Al agotarse los 545 días, pide y conserva la resolución del INSS. Ese documento debe aclarar si hay alta, demora de calificación o expediente de incapacidad permanente, y permite saber qué prestación corresponde y qué plazo existe para reaccionar.
La demora no es una nueva prórroga
La demora de calificación puede extenderse entre el día 546 y el 730 cuando existe una previsión razonable de recuperación, pero la IT ordinaria ya está agotada: no es una baja indefinida, sino un aplazamiento excepcional de la decisión sobre incapacidad permanente.
Resoluciones posibles al final del proceso
El INSS puede emitir un alta y exigir la reincorporación, reconocer una incapacidad permanente o mantener temporalmente la demora; las modalidades de incapacidad permanente son parcial, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran incapacidad cuando se necesita ayuda de otra persona para actos esenciales.
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Cuánto cobras por baja y cómo revisarlo
La prestación de IT depende de la base reguladora, del origen de la baja y de las posibles mejoras del convenio colectivo, no del salario neto habitual.
En enfermedad común o accidente no laboral, normalmente no hay subsidio entre los días 1 y 3; del día 4 al 20 se cobra el 60 % de la base reguladora y desde el día 21, el 75 %, aunque muchos convenios complementan estas cuantías.
Tres ejemplos orientativos de cálculo
Si la base reguladora diaria fuera de 60 euros por enfermedad común, entre los días 4 y 20 corresponderían 36 euros diarios y desde el día 21, 45 euros diarios; si fuera un accidente de trabajo con esa misma base, serían 45 euros diarios desde el día siguiente a la baja.
Autónomos y desempleo: dos matices propios
La persona autónoma cobra según su base de cotización y debe estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social, mientras que quien cobra paro del SEPE debe distinguir si la IT comenzó durante la prestación contributiva o si perdió el empleo estando ya de baja.
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En una baja médica de larga duración existen diferencias relevantes según la situación laboral. La persona autónoma debe estar de alta y, en enfermedad común, acreditar habitualmente 180 días cotizados dentro de los cinco años anteriores; además, debe regularizar las cuotas si recibe una invitación al pago. Durante los primeros 60 días de IT sigue asumiendo sus cotizaciones y, desde el día 61, las abona la mutua o el INSS según corresponda. Si la incapacidad temporal comienza mientras se cobra la prestación contributiva por desempleo, el SEPE mantiene el abono en la cuantía que corresponda y ese tiempo suele consumir días de paro.
Una recaída vinculada a una baja anterior al cese o una contingencia profesional puede tener reglas distintas, por lo que es esencial revisar la resolución del SEPE y la contingencia reconocida.
Para calcular la prestación no basta con aplicar un porcentaje al salario neto. En enfermedad común, la base reguladora diaria suele obtenerse dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior entre 30, cuando la retribución es mensual. Así, con una base reguladora de 60 euros diarios se perciben 36 euros del día 4 al 20 y 45 euros desde el día 21, salvo complemento de convenio. En accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplica normalmente el 75 % desde el día siguiente a la baja: con una base de 80 euros diarios, serían 60 euros al día, mientras que el día de la baja lo abona la empresa como salario.
Tras la intervención del INSS a partir del día 365, el abono puede pasar a pago directo del INSS o de la mutua, por lo que conviene comprobar el impreso, la cuenta bancaria y cualquier mejora prevista en el convenio colectivo.
Alta del INSS, mutua y despido durante la baja
Un alta médica debe impugnarse según quién la haya emitido, y un despido durante la baja no es nulo de forma automática.
Frente a un alta del INSS tras los 365 días existe, con carácter general, un procedimiento de disconformidad en cuatro días naturales ; frente a un alta de mutua por contingencia profesional antes de los 365 días, puede solicitarse revisión ante el INSS en el plazo de diez días hábiles .
Documentos para recurrir una alta
Un recurso o solicitud de revisión debe incluir informes médicos actuales, pruebas diagnósticas, tratamientos y una explicación clara de las tareas que no se pueden realizar: es preferible describir límites concretos, como no levantar cargas, no conducir, no mantener turnos nocturnos o no atender riesgos de seguridad.
Baja, ajustes razonables y despido
La baja por sí sola no prohíbe despedir, pero la empresa necesita una causa válida; si el despido encubre trato discriminatorio por una enfermedad duradera que pueda constituir discapacidad, puede pedirse nulidad, y también deben revisarse los posibles ajustes razonables solicitados.
Checklist antes de una cita del INSS
Resoluciones del INSS, mutua, SEPE o empresa y justificantes de recepción. Informes recientes de especialistas, rehabilitación, salud mental o atención primaria. Pruebas médicas, listado de medicación y citas pendientes. Descripción firmada o detallada de tareas, horarios, cargas y riesgos del puesto. Nóminas, bases de cotización y convenio colectivo para revisar el pago. Carta de despido, correos y solicitudes de adaptación, si existe conflicto laboral.
Ante un alta médica del INSS emitida después del día 365, la persona trabajadora puede manifestar su disconformidad en el plazo general de cuatro días naturales desde la notificación. Conviene presentar el escrito por registro, conservar el justificante y comunicarlo a la empresa, junto con informes que describan las limitaciones funcionales y las tareas incompatibles con el puesto. Esta disconformidad mantiene, con carácter general, los efectos de la baja hasta que termine el procedimiento. Si el alta procede de una mutua colaboradora antes del día 365 por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la vía es la solicitud de revisión médica de baja ante el INSS en diez días hábiles; su presentación suspende normalmente los efectos del alta mientras se dicta resolución.
Los plazos concretos y la vía aplicable deben comprobarse siempre en la propia notificación.
Resuelve tus dudas
Las respuestas dependen siempre de las limitaciones funcionales, la contingencia, la profesión y la resolución concreta recibida.
¿Qué incapacidad te dan por artritis reumatoide?
La artritis reumatoide no da una incapacidad automática. El INSS valora dolor, brotes, movilidad, fatiga, tratamiento, pronóstico y tareas de la profesión, de modo que una misma enfermedad puede tener respuestas distintas en una camarera y en un administrativo.
¿Qué sucede después de 545 días de baja médica?
Después de 545 días, el INSS puede dar el alta, resolver una incapacidad permanente o acordar demora hasta 730 días. La pensión no nace por cumplir ese número de días, sino por una resolución basada en limitaciones laborales previsiblemente estables.
¿Cuánto tiempo puedo estar de baja sin que me despidan?
No existe un número de días que impida por sí solo el despido durante una baja. La empresa puede extinguir el contrato con causa válida, pero deben analizarse indicios de discriminación, la causa real y posibles ajustes razonables.
¿Quién paga una baja de larga duración?
La empresa, la mutua o el INSS pueden pagar la prestación según la fase y la contingencia. La empresa suele actuar mediante pago delegado, mientras que el pago directo llega normalmente del INSS o de la mutua en situaciones concretas.
Esta guía no sustituye el análisis de bajas breves, permisos por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo ni otras prestaciones. Tampoco permite calcular plazos individuales cuando existe una resolución concreta, recaída, accidente laboral o situación transfronteriza.
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Lo esencial antes de que llegue el próximo aviso
La baja larga se gestiona mejor cuando se anticipa cada hito, se guardan las notificaciones y los informes relacionan las limitaciones médicas con el puesto de trabajo.
Lo esencial: Revisa la fecha exacta del día 365 y conserva todas las notificaciones del INSS. Diferencia siempre quién controla la baja de quién abona materialmente la prestación. Prepara informes que relacionen limitaciones médicas y tareas concretas de tu profesión. Ante un alta o despido, identifica el emisor y actúa dentro del plazo que figure en la resolución.
Para saber más
Si deseas profundizar, aquí tienes algunos recursos de interés: