La lumbalgia crónica permanente puede dar derecho a pensión. El INSS valora los límites que se puedan probar y su efecto en la profesión habitual.
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El INSS valora límites, no solo la resonancia
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoce una incapacidad cuando las secuelas parecen duraderas. También deben reducir de forma relevante la capacidad laboral residual .
La capacidad laboral residual es el trabajo que aún puedes hacer pese a tu estado. Piénsalo como el margen real que te queda para cumplir una jornada.
El Real Decreto Legislativo 8/2015 contiene la Ley General de la Seguridad Social. El Real Decreto 1300/1995 también regula esta valoración.
El expediente suele pasar por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) . Se le conoce comúnmente como tribunal médico.
El EVI propone una decisión al INSS.
Síntomas que deben traducirse en tareas
Un informe útil no debe limitarse a decir «dolor lumbar crónico». Debe explicar qué tareas ya no puedes sostener.
Debe indicar si existe dolor al flexionar el tronco. También debe reflejar pérdida de fuerza u hormigueo por ciática.
El informe debe detallar si existe marcha limitada o necesidad de cambios posturales constantes. También debe decir si no puedes completar una jornada.
El dolor debe verse reflejado en tareas concretas.
Tratamiento y evolución que el expediente mira
La lumbalgia crónica no siempre tiene una cura completa. Puede mejorar con ejercicio pautado, control del peso o rehabilitación.
Los cambios ergonómicos y el tratamiento del dolor también pueden ayudar. Sin embargo, la cuestión jurídica es distinta.
El INSS valora si los límites se mantienen de forma estable pese a esas medidas. No basta con que el dolor exista algunos días.
Desde el punto de vista clínico, hay lumbalgia crónica cuando el dolor dura más de doce semanas. También puede reaparecer a lo largo de ese tiempo.
Puede vincularse a cambios degenerativos o artrosis facetaria. También puede deberse a hernias, protrusiones discales o estenosis lumbar.
Otras causas son las secuelas de cirugía y la sobrecarga mecánica. El dolor puede irradiarse por ciática.
El diagnóstico combina entrevista clínica y exploración de movilidad. También se revisan fuerza, reflejos, sensibilidad y marcha.
La resonancia o el electromiograma se realizan cuando están indicados. No siempre son necesarios.
Una resonancia con degeneración o hernia no fija por sí sola la gravedad laboral. Los hallazgos deben encajar con dolor, déficit neurológico y límites mantenidos.
Posturas o conducción
Una lumbalgia puede permitir trabajar con pausas y silla adaptable. Pero puede impedir trabajar en construcción, limpieza intensiva, reparto o conducción profesional.
No basta con la categoría que aparece en el contrato. Importan las tareas que haces cada día.
Un peón puede cargar sacos de 20 a 25 kilos. También puede subir escaleras y usar herramientas vibrátiles.
Ese puesto difiere de una descripción genérica de «operario».
Grado posible según límite y profesión
La tabla ofrece una orientación general. No promete un resultado.
La cuantía se calcula sobre la base reguladora. Es una cifra obtenida de cotizaciones y contingencia.
La base reguladora no es el salario neto mensual.
Limitación acreditada Trabajo afectado Grado que podría estudiarse Efecto económico orientativo
Merma relevante, pero mantiene tareas esenciales Cualquier empleo con rendimiento reducido permanente parcial Indemnización a tanto alzado, no pensión mensual
No tolera cargas, flexiones o bipedestación prolongada Construcción, limpieza, almacén o cuidados físicos permanente total Generalmente, 55% de la base reguladora
Dolor y déficit que impiden rendir en cualquier empleo regular Trabajos físicos y sedentarios, incluso con adaptación permanente absoluta Con carácter general, 100% de la base reguladora
Necesita ayuda de otra persona para actos esenciales diarios Toda actividad laboral Gran [incapacidad](https://abogadosdeincapacidades.es/usar-mal-la-base-altera-tu-pension-por-incapacidad/) 100% más complemento para asistencia
Construcción, limpieza y conducción
En conducción profesional importan las horas sentado y el uso repetido de pedales. También cuentan la vibración del vehículo y las entradas a la cabina.
El conductor debe reaccionar con seguridad. Esa exigencia también forma parte del puesto.
No es igual conducir entre 30 y 45 minutos al día que hacer rutas de varias horas sin pausas suficientes.
La jornada real cambia la valoración.
Oficina y cuidados: cuándo el dolor también impide
Un empleo sedentario no excluye una incapacidad por ser «de oficina». El dolor lumbar también puede impedir ese trabajo.
La diferencia está en las adaptaciones razonables. Una silla regulable puede permitir trabajar a algunas personas.
Alternar entre estar sentado y de pie también puede ayudar. El teletrabajo parcial o las pausas pautadas pueden ser útiles.
Pero estas medidas no sirven para todas las personas.
Adaptar el puesto no siempre resuelve
En oficina, el informe debe concretar la tolerancia a pantalla y sedestación. Debe incluir reuniones, desplazamientos y concentración.
En cuidados, debe aclarar si hay movilización de usuarios. También debe recoger empujes, aseo postural o turnos nocturnos.
Adaptar el puesto solo sirve si permite cumplir las tareas esenciales. No basta con una adaptación teórica.
Total no significa prohibición de trabajar
La incapacidad permanente total suele ser compatible con otro trabajo. Ese empleo debe ser distinto de la profesión habitual.
Sus funciones deben respetar las limitaciones acreditadas. Una persona incapacitada para albañilería puede hacer labor administrativa compatible.
Ese nuevo trabajo no debe repetir cargas, posturas o esfuerzos prohibidos. La compatibilidad se estudia según las tareas reales.
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Pruebas, plazos y errores que pueden tumbar el expediente
Un expediente sólido une cuatro piezas. Debe mostrar diagnóstico, evolución clínica, límite funcional y exigencias concretas del puesto.
La incapacidad temporal es la baja laboral. Es una situación transitoria mientras recibes asistencia y se espera mejoría.
Puede durar hasta 365 días. En ciertos casos, puede prorrogarse otros 180 días.
La incapacidad permanente estudia secuelas que no parecen recuperables en un plazo razonable.
Documentos que deben probar algo concreto
Historia clínica e informes de especialistas: deben reflejar evolución, crisis, exploración y diagnóstico. No basta una lista de enfermedades.
Resonancias, radiografías y electromiogramas: ayudan a probar hernia, estenosis o afectación nerviosa. Deben relacionarse con síntomas y función.
Rehabilitación y unidad del dolor: acreditan tratamientos, respuesta insuficiente, infiltraciones o medicación mantenida.
Informe funcional: debe indicar límites de carga, flexión, marcha, conducción y bipedestación. Debe incluir tiempos aproximados de sedestación.
Profesiograma y prevención de riesgos: deben describir pesos, frecuencia, posturas, vibración y turnos. También deben recoger ritmos y pausas del puesto real.
Vida laboral de la TGSS y certificado de empresa: ayudan a probar la profesión habitual. También muestran la trayectoria laboral.
Los documentos deben conectar el dolor con una tarea concreta.
Puedes consultar la información general de prestaciones en la Seguridad Social . El texto oficial está en el Boletín Oficial del Estado .
Del EVI a la demanda judicial
Si la resolución deniega la incapacidad, puedes presentar reclamación previa. También procede si concede un grado inferior.
La reclamación previa suele presentarse dentro de los 30 días hábiles desde la notificación. El INSS tiene, por regla general, 45 días para contestar.
Después puede presentarse demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo previsto por la Ley 36/2011 es de 30 días hábiles.
Los plazos empiezan a contar desde la notificación.
Este enfoque no aplica si el dolor lumbar es agudo o reciente. Tampoco aplica si parece que mejorará con tratamiento y aún no hay límites estables. No basta para una incapacidad si puedes hacer las tareas esenciales con adaptación razonable. También puede impedirla un tratamiento eficaz o un cambio compatible dentro de la empresa.
La incapacidad permanente, la temporal, la discapacidad y la dependencia no son lo mismo. Cada una tiene un fin distinto.
La incapacidad temporal, o baja laboral, cubre una situación transitoria. En ella se espera una mejoría.
La incapacidad permanente valora si las secuelas reducen de forma duradera la capacidad de trabajar. El grado de discapacidad suele reconocerlo la comunidad autónoma.
La discapacidad mide dificultades generales de participación. Puede dar apoyos o beneficios, pero no concede por sí sola una pensión del INSS.
La dependencia se centra en la ayuda de otra persona. Valora actos básicos como asearse, vestirse, comer o desplazarse.
Una lumbalgia puede coexistir con estas valoraciones. Pero cada proceso tiene criterios y efectos distintos.
El expediente puede iniciarlo el INSS tras una baja laboral. También puede proponerlo una mutua o el servicio público de salud.
La persona trabajadora también puede solicitarlo. Tras aportar documentos, el INSS puede pedir más informes.
También puede citarte a un reconocimiento médico ante el Equipo de Valoración de Incapacidades . El EVI emite una propuesta.
La resolución final corresponde al INSS. Debe indicar si concede o deniega la prestación.
También debe indicar el grado, la contingencia y la base reguladora. La propuesta del EVI no es la resolución final.
Como regla general, el proceso tiene un plazo máximo de 135 días. Si no hay resolución expresa, revisa el efecto del silencio administrativo.
Pide asesoramiento antes de que venza cualquier plazo de reclamación.
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Preguntas y respuestas
¿Qué grado de incapacidad tiene la lumbalgia?
No existe un grado automático por lumbalgia crónica. El INSS valora límites funcionales, tratamientos, evolución y profesión habitual.
Puede no reconocer ningún grado. También puede reconocer parcial, total, absoluta o gran incapacidad.
¿Qué incapacidad te dan por lumbalgia?
La incapacidad permanente total puede encajar si no puedes hacer tu profesión habitual. Puede ocurrir en construcción o limpieza.
Debes poder hacer otro empleo compatible. La absoluta exige no poder mantener ningún trabajo con rendimiento regular.
¿Cuánto dan de incapacidad por lumbalgia?
La total suele ser el 55% de la base reguladora. Puede llegar al 75% desde los 55 años en supuestos concretos.
La absoluta alcanza, por regla general, el 100%. La cifra final depende de cotizaciones y contingencia.
¿Se puede trabajar con lumbalgia crónica?
Sí, muchas personas trabajan con dolor lumbar. El tratamiento, las pausas y la adaptación deben permitir cumplir la jornada.
No se concede incapacidad si puedes hacer las tareas esenciales con seguridad. También debes poder mantener una continuidad razonable.
¿Una hernia discal da incapacidad permanente?
No, una hernia discal no concede una pensión por sí sola. Debe probarse que causa dolor o déficit neurológico.
También deben existir restricciones mantenidas incompatibles con el trabajo concreto.
¿La mutua no me da la baja por lumbalgia, qué hago?
Puedes acudir a tu médico de atención primaria. Debes considerar que existe incapacidad temporal por contingencia común.
Si se discute el origen laboral o común, puede tramitarse una determinación de contingencia. Esta se solicita ante el INSS.
¿Qué no puedes hacer estando de baja por lumbalgia?
No debes hacer actividades que retrasen la recuperación. Tampoco debes hacer actos que contradigan los límites de la baja.
Caminar, ir a rehabilitación o hacer ejercicio prescrito puede ser compatible. Debe formar parte del tratamiento y no suponer fraude.
¿Tener un 33% de discapacidad da incapacidad?
No, el 33% de discapacidad no concede automáticamente una pensión de incapacidad permanente. Son valoraciones distintas.
La discapacidad mide dificultades generales. El INSS analiza la capacidad para trabajar.
Decide por tus tareas reales y prueba cada límite
La decisión más útil no nace de preguntar «qué pensión da mi diagnóstico». Debes comparar tus límites médicos con cada tarea de tu empleo.
Haz una lista de pesos, posturas y horas sentado o de pie. Incluye conducción, ritmos y pausas.
Contrasta esa lista con informes que expliquen qué no puedes sostener. Ese cruce da sentido a la solicitud.
Una pensión por incapacidad permanente no premia tener una enfermedad. Protege la pérdida de capacidad para trabajar.
Esa pérdida debe estar probada. También debe encajar con las exigencias reales de la profesión.
Para saber más
Si deseas profundizar, aquí tienes algunos recursos de interés: