Tras una lesión o enfermedad puedes cumplir la jornada, pero debes demostrar cómo las limitaciones afectan a tu puesto real.
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Requisitos para que el INSS reconozca el 33 %
Se exigen secuelas estables, una reducción de al menos el 33 % y capacidad para conservar las funciones fundamentales.
La regla del 33 % se mide en tareas
La reducción del 33 % exige rendir un tercio menos en tareas concretas por las secuelas; el diagnóstico no basta.
Debes poder hacer lo esencial del puesto
Este grado reconoce una pérdida de rendimiento, no una imposibilidad completa. Si no puedes hacer tareas fundamentales, puede corresponder otro grado.
Discapacidad y lesión no son lo mismo
La discapacidad tiene fines sociales; la incapacidad la resuelve el INSS y exige merma laboral. Las lesiones no incapacitantes compensan daños baremados.
La pregunta decisiva no es «qué enfermedad tienes», sino «qué tarea haces peor, cuánto rendimiento pierdes y qué prueba objetiva lo demuestra».
Reúne pruebas que unan secuela médica, tarea concreta y pérdida de rendimiento en el puesto real.
Los informes deben indicar movilidad, fuerza, dolor, pausas o concentración, además del diagnóstico; las pruebas objetivas refuerzan esos límites.
La matriz que conecta salud y empleo
Describe las funciones con precisión: las categorías genéricas incluyen exigencias distintas. La comparación permite al EVI valorar la limitación real.
Tarea habitual Limitación acreditada Prueba útil Cargar cajas de 15 kg Dolor y pérdida de fuerza lumbar Informe de traumatología y prevención Teclado durante 7 horas Parestesias y menor precisión manual Electromiograma e informe de puesto Conducir rutas largas Rigidez cervical y pausas frecuentes Informe médico y tacógrafo o rutas
Documentos que dan contexto al EVI
Aporta contrato, riesgos, adaptaciones e informes. Sin prueba de las tareas diarias no se demuestra el vínculo entre lesión y rendimiento.
Prueba del 33 % en cuatro enlaces
1. SecuelaInforme médico
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2. TareaProfesiograma
→
3. MermaPrueba funcional
→
4. SolicitudINSS y EVI
La matriz muestra cambios objetivos de carga, ritmo o precisión para sostener la solicitud.
Cotización y contingencia: cuándo se exige
La cotización depende de la contingencia, es decir, del origen legal de las secuelas.
Enfermedad común: días que debes reunir
En enfermedad común debes estar de alta o en situación asimilada: antes de 21 años se exige la mitad del tiempo entre los 16 y el hecho causante; desde los 21, 1.800 días dentro de los diez años anteriores.
Accidentes y enfermedad profesional
En accidentes, laborales o no, y en enfermedad profesional no se exige cotización previa con carácter general, aunque deben acreditarse los hechos y, cuando proceda, la relación laboral.
Origen de las secuelas Cotización previa Documento decisivo Enfermedad común Sí, según edad y días exigidos Vida laboral y bases Accidente no laboral No, con carácter general Informes de urgencias Accidente de trabajo No, con carácter general Parte de accidente y mutua Enfermedad profesional No, con carácter general Parte y exposición laboral
Autónomos: una excepción relevante
La incapacidad parcial no forma parte, con carácter general, de la acción protectora del RETA; los autónomos deben revisar su régimen antes de preparar la solicitud.
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Indemnización, solicitud y plazos tras una denegación
Este grado paga una indemnización única equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora aplicable.
Ejemplo de cálculo de 24 mensualidades
Con una base reguladora de 1.450 euros, la indemnización sería 34.800 euros: 1.450 × 24. No uses el salario neto, que puede diferir de esa base.
Documentos y reacción ante la resolución
La solicitud puede presentarse en la Sede Electrónica o presencialmente. Adjunta identificación, vida laboral, informes, pruebas, profesiograma, certificado de empresa y matriz de tareas. El INSS suele disponer de hasta 135 días para resolver. Frente a una denegación, la reclamación previa se presenta normalmente en 30 días hábiles ; el INSS tiene 45 días para responder y después hay 30 días hábiles para demandar.
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Este grado no es adecuado si las secuelas impiden hacer las tareas fundamentales de tu profesión habitual, porque podría corresponder una incapacidad permanente total o superior. Tampoco procede confundirlo con lesiones permanentes no incapacitantes o con el grado administrativo de discapacidad. Sin una merma funcional laboral que pueda probarse, el requisito del 33 % difícilmente se cumple.
Checklist antes de registrar la solicitud
Antes de presentar la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, comprueba esta lista: documento de identidad y datos de contacto; informes médicos recientes que describan las secuelas estables y las limitaciones funcionales; pruebas objetivas, como resonancias, electromiogramas o valoraciones de fuerza; profesiograma o descripción detallada de las tareas del puesto de trabajo; contrato, certificado de empresa, evaluación de riesgos y justificantes de adaptaciones del puesto, si existen; vida laboral y datos de cotización cuando la causa sea enfermedad común; y partes de accidente, documentación de la mutua o acreditación de exposición si se trata de contingencia profesional. La solicitud puede registrarse en la Sede Electrónica del INSS con identificación digital o en un CAISS con cita previa. Conserva el justificante de registro y una copia ordenada de todos los anexos.
Revisión de la incapacidad reconocida
La resolución del INSS no solo indica si reconoce o deniega la incapacidad permanente parcial: también debe revisarse la fecha a partir de la cual el grado puede ser objeto de revisión. La revisión puede producirse por mejoría, agravación de las secuelas, aparición de nuevas limitaciones funcionales o error de diagnóstico, dentro de los límites legales aplicables. Por ejemplo, si una lesión inicialmente valorada como compatible con la mayoría de las tareas evoluciona y limita de forma más intensa la movilidad o la resistencia, puede plantearse una revisión para valorar si procede un grado distinto. Del mismo modo, una mejoría acreditada puede afectar al grado reconocido. Guarda informes posteriores, tratamientos, pruebas funcionales y cualquier cambio real en las tareas del puesto de trabajo, porque serán relevantes si se revisa la situación.
Preguntas comunes
¿Qué requisitos tiene una incapacidad permanente?
Debes tener secuelas previsiblemente definitivas que reduzcan al menos un 33 % el rendimiento de tu profesión habitual sin impedir funciones esenciales, alta o situación asimilada y, en enfermedad común, cotización según edad.
¿Puedo trabajar con incapacidad permanente?
Sí. Es compatible, con carácter general, incluso con continuar en la profesión habitual, porque reconoce menor rendimiento y abona una indemnización única de 24 mensualidades, no una pensión mensual.
¿Cómo solicito incapacidad permanente parcial?
Inicia la solicitud en la Sede Electrónica del INSS con Cl@ve, certificado digital o representación. Adjunta informes funcionales, pruebas médicas y descripción de tareas para demostrar el vínculo laboral.
¿Tener un 33 % de discapacidad da incapacidad?
No. Ese grado administrativo no concede automáticamente incapacidad parcial: el INSS debe comprobar una reducción laboral de al menos el 33 % en la profesión habitual y valorar contingencia, alta y cotización cuando corresponda.
Antes de presentar, revisa puesto, pruebas y plazos
Antes de presentar, compara documentalmente lo que exige el puesto con lo que permiten las secuelas.
Orden de revisión antes de solicitar
Identifica primero la contingencia y confirma cotización o cobertura; después prepara la matriz, consigue informes funcionales y calcula la indemnización con la base reguladora, nunca con el sueldo neto.
Si recibes una denegación del INSS
Lee la causa exacta de la resolución y compárala con las pruebas aportadas. Si se discute el vínculo con el puesto o el 33 %, responde a ese motivo en la reclamación previa dentro de 30 días hábiles.