Llevas meses de baja y temes no poder retomar tu puesto , pero para obtener una incapacidad permanente por enfermedad común debes acreditar limitaciones laborales graves y duraderas, alta o situación asimilada y la cotización mínima exigida.
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Requisitos según edad, grado y alta
La pensión se reconoce cuando una enfermedad común reduce de forma grave y duradera la capacidad de trabajar y se cumplen los requisitos de afiliación, alta y cotización previstos en la Ley General de la Seguridad Social .
No todos los grados piden lo mismo: la parcial exige una reducción de al menos el 33% del rendimiento, la total impide las tareas fundamentales de la profesión habitual, la absoluta impide todo trabajo y la gran incapacidad añade ayuda para actos esenciales.
Situación Cotización exigida Cotización reciente Grados posibles Menos de 31 años, en alta 1/3 del tiempo entre 16 años y hecho causante No se exige regla específica Parcial, total, absoluta o gran incapacidad 31 años o más, en alta 1/4 desde los 20 años, mínimo 5 años 1/5 de lo exigido, dentro de los últimos 10 años Parcial, total, absoluta o gran incapacidad No alta 15 años cotizados 3 años dentro de los 10 anteriores Absoluta o gran incapacidad, con carácter general
Menores de 31 años: cálculo desde 16
Para calcular la cotización mínima conviene partir de la edad en la fecha del hecho causante, que suele coincidir con la extinción de la incapacidad temporal o con la fecha fijada por el INSS. Por ejemplo, una persona de 28 años debe contar el tiempo transcurrido entre los 16 años y esa fecha: 12 años. La carencia general será un tercio, es decir, 4 años cotizados, sin una carencia específica separada.
Desde 31 años: dos periodos distintos
Si tiene 40 años, se cuentan 20 años desde que cumplió 20: una cuarta parte equivale a 5 años, que además coincide con el mínimo legal. De esos 5 años, una quinta parte, 1 año, debe situarse dentro de los 10 años inmediatamente anteriores. Estos cálculos se aplican, con carácter general, a la incapacidad permanente total , absoluta y gran incapacidad derivadas de enfermedad común cuando se está en alta o situación asimilada al alta.
La carencia general es el total de años cotizados exigidos. La carencia específica es la parte que debe estar cerca de la fecha relevante. Contar solo los últimos empleos es un error, porque debes comprobar ambas cifras en tu vida laboral de la TGSS.
Si no estás dado de alta
Si no estás en alta, se exigen 15 años cotizados, de los que 3 deben situarse dentro de los 10 años anteriores. Con carácter general, en esta situación solo pueden reconocerse la incapacidad absoluta o la gran incapacidad.
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El diagnóstico no concede la pensión
Total, absoluta y gran incapacidad
El INSS no concede una pensión por aparecer una enfermedad en una lista: valora las limitaciones funcionales, su previsión de permanencia y su efecto sobre el trabajo concreto.
Profesión habitual y capacidad residual
Una enfermedad puede ser grave y no generar incapacidad laboral si permite mantener las funciones esenciales del puesto. A la inversa, una limitación concreta puede justificarla cuando vuelve inviable la profesión habitual.
Un informe útil debe describir síntomas, exploración, tratamiento, respuesta obtenida, pronóstico y restricciones concretas vinculadas con las tareas, posturas, cargas, desplazamientos o exigencias de la jornada.
Cómo decide el INSS una solicitud
1. Informes médicosSecuelas y pronóstico
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2. Tareas realesExigencias del puesto
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3. EVI e INSSGrado y resolución
Documentos, EVI y resolución del INSS
La solicitud puede presentarse ante el INSS por la persona interesada, el Servicio Público de Salud, una mutua o el propio Instituto, según el caso.
Documentos que conviene reunir
Reúne formulario, DNI o NIE, vida laboral, informes recientes, pruebas diagnósticas y tratamientos, junto con una relación de tareas esenciales, pesos, posturas, turnos, riesgos, pausas y adaptaciones intentadas.
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Una guía práctica puede servir para ordenar informes y preparar una relación clara de tareas, pero nunca sustituye la historia clínica ni el análisis jurídico individual.
Ayuda a separar los documentos médicos de los datos de cotización
Facilita anotar restricciones laborales antes de la cita con el EVI
Permite conservar fechas de resoluciones y plazos de reclamación
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Cita con el tribunal médico
Tras presentar el formulario y los informes médicos, el INSS puede pedir documentación adicional, citar a reconocimiento y recabar la valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido habitualmente como tribunal médico. El EVI emite un dictamen-propuesta sobre las limitaciones funcionales, la profesión habitual, el grado y la eventual revisión, pero la resolución final corresponde al INSS. El plazo máximo ordinario para resolver es de 135 días.
Denegación y plazos para reclamar
Estas reglas son para enfermedad común. Si el origen es accidente, enfermedad profesional o accidente no laboral, los requisitos de cotización pueden cambiar o no exigirse. Si no alcanzas la cotización mínima, este análisis tampoco sustituye el estudio de una posible pensión no contributiva.
Si no llega una resolución expresa, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo. Frente a una denegación o a un grado insuficiente, puede presentarse reclamación previa ante el INSS en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación.
Si se desestima, expresa o tácitamente, queda abierta la vía judicial social.
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Lo que más preguntan
¿Qué requisitos hay para incapacidad permanente?
Debes acreditar secuelas permanentes, cotización suficiente y alta o situación admitida por la Seguridad Social.
¿Qué enfermedades dan incapacidad permanente?
Ninguna enfermedad concede la pensión automáticamente: el INSS valora limitaciones, pronóstico y efecto laboral.
¿Puedo pedirla después del alta médica?
Sí, si permanecen secuelas laborales previsiblemente definitivas tras el alta.
¿Cuánto cobra una incapacidad total?
Suele pagar el 55% de la base reguladora en 14 pagas y puede alcanzar el 75% desde los 55 años si se reconoce la total cualificada.
¿Un 33% de discapacidad da incapacidad permanente?
No. La discapacidad la resuelve la comunidad autónoma y la pensión el INSS.
¿Puedo trabajar con una incapacidad total?
Sí, en un empleo con funciones distintas y compatibles, que debe comunicarse.
Lo esencial: La enfermedad no basta: deben acreditarse limitaciones permanentes ligadas a tareas laborales concretas. La cotización cambia antes y después de los 31 años, y debe incluirse la parte reciente cuando corresponde. Desde no alta, la vía general queda limitada a incapacidad absoluta o gran incapacidad. Una solicitud sólida une informes médicos, funciones reales del puesto y un cálculo correcto de la vida laboral.
La cuantía depende del grado reconocido y de la base reguladora que calcule el INSS con las bases de cotización y las reglas aplicables al caso. La incapacidad permanente parcial no genera una pensión mensual: se abona una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. La incapacidad permanente total, que impide las tareas fundamentales de la profesión habitual, abona normalmente el 55% de esa base reguladora en 14 pagas; puede subir al 75% en la total cualificada para mayores de 55 años cuando se presume especial dificultad para encontrar otro empleo.
La incapacidad permanente absoluta alcanza el 100% de la base reguladora y la gran incapacidad añade un complemento destinado a atender la necesidad de ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida.
Fuentes de interés
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