La incapacidad permanente no se cobra automáticamente a los 135 días: ese plazo es, con carácter general, el máximo del INSS para resolver desde el inicio formal del expediente y se cuenta en días hábiles.
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El INSS tiene 135 días hábiles para resolver
El plazo general para resolver un expediente es de 135 días hábiles , excluidos sábados, domingos y festivos, conforme al procedimiento de incapacidad permanente regulado por el Real Decreto 1300/1995.
Cómo se cuentan los 135 días hábiles
La baja médica no inicia siempre este contador: el plazo empieza cuando el INSS abre formalmente el expediente, una fecha que puede consultarse en Tu Seguridad Social, en el justificante de solicitud o en una comunicación del organismo.
Hito Tiempo orientativo Qué comprobar Inicio del expediente Día 0 Justificante o estado online Citación del EVI Entre 2 y 8 semanas Carta, SMS o sede electrónica Resolución del INSS Hasta 135 días hábiles Resolución completa y fecha Primer pago Siguiente ciclo mensual, si procede Fecha de efectos y entidad pagadora
La cita del EVI no abre otro plazo
El Equipo de Valoración de Incapacidades , o EVI, estudia los informes y emite un dictamen-propuesta, pero su cita no es la resolución definitiva ni abre necesariamente un nuevo plazo.
El recorrido normal del expediente
Inicio → Informes y cotización → EVI → Resolución → Notificación y pago
Los 135 días hábiles cubren la tramitación. La notificación y el abono requieren comprobar la resolución.
El plazo de incapacidad permanente de 135 días hábiles del INSS es un límite legal de tramitación, no una previsión exacta de cuándo llegará la respuesta. Al excluir sábados, domingos y festivos, esos 135 días pueden equivaler a varios meses naturales. Además, el tiempo real depende de si faltan informes clínicos, es necesario comprobar cotizaciones, se solicita documentación adicional o se demora la citación del EVI.
Por ello, la fecha relevante para calcular el plazo es la de inicio que conste en el expediente, no la fecha de la baja ni, necesariamente, el día de la cita médica. La resolución de incapacidad permanente del INSS puede llegar antes del máximo legal.
Estados y SMS: qué confirman y qué no
Un estado online o un SMS del INSS no confirma por sí solo el grado, la cuantía ni una decisión favorable: solo la resolución indica si existe incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez.
Pendiente de resolución no es aprobación
«Pendiente de resolución» significa que el INSS aún revisa informes médicos, profesión habitual, cotización o contingencia, por lo que no permite conocer si la prestación será reconocida.
SMS y expediente iniciado: lectura correcta
Un SMS que informa de un expediente iniciado o de una prestación resuelta no sustituye la notificación electrónica o postal, que debe incluir base reguladora, fecha de efectos, grado reconocido y posible revisión.
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Para saber cuándo se cobra incapacidad permanente , hay que revisar ante todo la notificación de incapacidad permanente y su fecha de efectos. Esa fecha determina desde cuándo nace el derecho económico y si existen atrasos, aunque la resolución se reciba más tarde. El primer pago de incapacidad permanente suele incorporarse al siguiente ciclo ordinario de abono una vez reconocida la prestación, pero la fecha concreta depende de la gestión bancaria.
La resolución debe permitir identificar la base reguladora de incapacidad permanente, el porcentaje aplicable y el importe reconocido. Como regla general, las pensiones se abonan en 14 pagas; cuando derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las pagas extra suelen estar prorrateadas en 12 mensualidades.
Si pasan 135 días o hay denegación
Si pasan 135 días hábiles sin resolución notificada, el silencio administrativo no equivale a una pensión aprobada, aunque permite valorar una reclamación según las fechas y circunstancias del expediente.
Pruebas que conviene guardar
Guarda el justificante de solicitud, cartas, SMS, capturas del expediente, informes médicos y documentos que acrediten la fecha de presentación, porque serán relevantes ante una reclamación.
Reclamación previa: el plazo decide
La reclamación previa es el escrito dirigido al INSS para revisar una denegación o un grado incorrecto antes de demandar, y no conviene dejar pasar los 30 días hábiles que suelen figurar en una resolución expresa.
Este cronograma no sirve para calcular una incapacidad temporal ordinaria, una baja médica, una revisión de grado ya reconocido, una pensión no contributiva de invalidez ni un procedimiento judicial posterior a la reclamación previa. Cada trámite tiene plazos propios.
No debe confundirse este trámite con una revisión de grado ni con una prórroga de incapacidad temporal. La solicitud inicial busca decidir por primera vez si procede reconocer alguno de los grados de incapacidad permanente y, en su caso, fijar la pensión o indemnización correspondiente. En cambio, una revisión parte de un grado ya reconocido y puede confirmar, aumentar, reducir o extinguir la prestación según la evolución médica o profesional.
La prórroga de la baja médica se produce dentro del proceso de incapacidad temporal y no supone, por sí sola, que exista una incapacidad permanente aprobada ni que el plazo de esta última haya comenzado.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el INSS en resolver?
El INSS dispone generalmente de hasta 135 días hábiles desde el inicio formal del expediente para resolver.
¿Qué significa pendiente de resolución?
Significa que el INSS no ha comunicado una decisión final y no confirma concesión, grado ni cuantía.
¿Cuánto tarda tras el tribunal médico?
Tras la cita del EVI puede haber novedades en semanas, pero no existe un plazo fijo.
¿Un SMS confirma la incapacidad?
No. La resolución electrónica o postal debe indicar grado, cuantía, efectos y recursos.
¿Qué hago si pasan 135 días?
Conserva los justificantes, revisa el expediente y valora una reclamación previa; el silencio no concede la pensión.
Qué hacer ahora para no perder plazos
Comprueba la fecha de inicio y lee siempre la resolución completa, porque es el documento que fija el grado, la cuantía, los atrasos y la vía de reclamación.
Lo esencial: los 135 días se cuentan como hábiles desde el inicio formal del expediente. Lo esencial: la evaluación del EVI no es la resolución definitiva del INSS. Lo esencial: un SMS orienta, pero solo la resolución confirma el resultado y sus efectos. Lo esencial: ante silencio o denegación, guardar fechas y documentos protege el derecho a reclamar.
Fuentes de interés
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