Llegar a la edad de jubilación no implica cobrar dos pensiones de forma automática. Tampoco supone perder sin más la incapacidad permanente .
La decisión depende del régimen, las cotizaciones, los importes y las reglas de compatibilidad.
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Cobrar incapacidad y jubilación: cuándo es posible
Puedes cobrar ambas pensiones si nacen en regímenes distintos . Debes cumplir por separado los requisitos de cada una.
Si ambas proceden del mismo régimen, lo normal es que debas elegir una. Alcanzar la edad ordinaria puede cambiar el nombre de la pensión.
Ese cambio no implica un nuevo cálculo ni una subida automática.
Si las dos pensiones son del mismo régimen
Si ambas pensiones proceden del Régimen General, normalmente debes escoger una prestación. Antes de elegir, compara el importe anual en 14 pagas.
Revisa también los complementos a mínimos y el complemento para reducir la brecha de género. Comprueba los topes máximos y el IRPF.
Dos importes brutos parecidos pueden dejar ingresos netos muy distintos.
Si cotizaste en régimen general y autónomos
La compatibilidad puede existir si generaste un derecho propio en cada régimen. No basta con trabajar como autónomo y por cuenta ajena.
Debes cumplir la carencia , las cotizaciones mínimas y las demás condiciones de cada pensión. La carencia es el tiempo mínimo que debes haber cotizado.
Revisa tu vida laboral y tus bases de cotización antes de solicitarla. Puedes hacerlo en la sede de la Seguridad Social .
Cada grado de incapacidad cambia la decisión
Los grados de incapacidad producen efectos distintos. La incapacidad parcial es una indemnización única.
La incapacidad total suele ser el 55 % de la base reguladora. La absoluta alcanza normalmente el 100 %.
La gran incapacidad añade un complemento por necesitar ayuda de otra persona.
Grado Pago habitual Trabajo compatible Efecto al jubilarse Parcial Indemnización de 24 mensualidades Sí No es una pensión mensual entre la que elegir Total 55 % de base reguladora Sí, en profesión distinta Puede haber opción o cambio de nombre Total cualificada 75 % desde 55 años El incremento no es compatible con empleo Comparar con especial cuidado Absoluta 100 % de base reguladora Solo tareas compatibles con el estado No implica una mejora automática Gran incapacidad 100 % más complemento Muy limitado Revisar topes y complemento
La incapacidad parcial no compite con la jubilación
La incapacidad permanente parcial no es una pensión mensual. Es una indemnización a tanto alzado.
Suele equivaler a 24 mensualidades de la base reguladora. Por eso, no impide cobrar después una jubilación contributiva.
Para cobrarla, debes reunir las cotizaciones necesarias.
Total, cualificada, absoluta y gran incapacidad
La incapacidad total impide ejercer la profesión habitual. Pero puede ser compatible con otro empleo adecuado a tus limitaciones.
La total cualificada suma un 20 % desde los 55 años. Se concede por las dificultades para encontrar empleo.
Ese incremento no se mantiene si vuelves a trabajar.
La elección no depende solo de cuál sea la pensión más alta hoy. Si ambas proceden del mismo régimen, suele existir un derecho de opción.
Si proceden de regímenes distintos, puede haber compatibilidad. Debes generar el derecho en cada régimen.
La parcial no exige elegir, porque es una indemnización.
Una total o total cualificada exige comparar su importe con la jubilación estimada. También debes valorar si mantienes un trabajo compatible.
Conviene revisar la carencia, la vida laboral y las bases de cada régimen. Incluye las cotizaciones como autónomo antes de renunciar a una prestación.
La incapacidad no cotiza sola para tu jubilación
Cobrar incapacidad permanente no añade años ni bases a tu futura jubilación. Solo cotizas si trabajas en una actividad compatible.
También puedes cotizar en una situación protegida que genere cotización. Las lagunas de cotización pueden reducir la cuantía final.
El efecto de esas lagunas depende del régimen aplicable.
Un cálculo orientativo antes de elegir
Compara siempre el importe anual, no solo la mensualidad. Una incapacidad total de 880 euros en 14 pagas suma 12.320 euros al año.
Una jubilación de 1.050 euros suma 14.700 euros antes de impuestos. Pero una jubilación anticipada puede tener recortes permanentes.
La cifra mensual puede engañar al comparar dos pensiones.
Anticipada, ordinaria o demorada
La jubilación anticipada puede reducir la pensión con coeficientes permanentes. La incapacidad total no reduce por sí sola la edad ordinaria.
Solo hay excepción en supuestos legales concretos de discapacidad reconocida.
Antes de ejercer el derecho de opción, pide una simulación de jubilación. Compárala con la resolución de incapacidad. Revisa el porcentaje, la base reguladora, las 14 pagas y los complementos. Comprueba también el IRPF y los posibles recortes. La opción con mayor importe bruto no siempre deja más dinero neto. Tampoco conserva siempre los mismos complementos.
La jubilación demorada puede cambiar el resultado de la comparación. Esto ocurre si sigues trabajando tras la edad ordinaria.
Debes reunir los requisitos para acceder a la pensión. Por cada año completo de demora, la norma permite elegir varias opciones.
Puedes escoger un aumento porcentual de la pensión. También puedes elegir una cantidad a tanto alzado.
En los casos previstos, puedes usar una fórmula mixta. Una jubilación inicial más baja puede ganar interés con ese incentivo.
Esto puede ocurrir si el trabajo compatible permite seguir cotizando.
Quien ya cobra incapacidad permanente debe revisar primero si el trabajo es compatible con su grado. También debe saber si la futura jubilación será incompatible, acumulable o de opción.
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Tramitar la jubilación sin perder plazos ante el INSS
Puedes pedir la jubilación ante el INSS por sede electrónica, cita previa o CAISS. CAISS significa Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.
Revisa cada resolución que recibas. La reclamación previa suele tener un plazo de 30 días hábiles desde la notificación.
Normalmente debes presentar esa reclamación antes de acudir al juzgado de lo Social.
Documentos que conviene revisar antes
Comprueba la vida laboral, las bases de cotización y la resolución de incapacidad . Revisa también los certificados de otros regímenes.
Si trabajaste en una actividad compatible, guarda contratos y nóminas. Sirven para aclarar periodos erróneos o incompletos.
Un periodo omitido puede cambiar la cuantía de la pensión.
Cuándo discutir la resolución recibida
Conviene reclamar si el INSS omite cotizaciones. También debes reclamar si rechaza una compatibilidad sin explicarla.
Puedes discutir un porcentaje incorrecto o la denegación de un complemento. Debes cumplir los requisitos del complemento reclamado.
Este análisis no sustituye las reglas de pensiones no contributivas, clases pasivas o mutualidades profesionales. Tampoco sustituye las reglas de regímenes extranjeros. No basta para decidir una jubilación anticipada o una compatibilidad entre regímenes. Tampoco basta si existen lagunas de cotización. Debes revisar la vida laboral, las bases y la resolución concreta del INSS.
Puedes presentar la solicitud dentro de los tres meses anteriores a cumplir los requisitos. También puedes presentarla durante los tres meses posteriores.
Presentarla antes facilita la revisión de cotizaciones, pluriactividad y lagunas. No adelanta por sí misma la fecha de jubilación.
Si la presentas después, los efectos económicos pueden quedar limitados. Depende del tiempo transcurrido y de tu situación concreta.
Aporta el DNI, la vida laboral y los documentos de otros regímenes. Incluye la resolución de incapacidad permanente y los justificantes de periodos omitidos.
Guarda siempre el resguardo de registro.
Revisa la resolución para comprobar la fecha de efectos. Comprueba la base reguladora, el porcentaje y los complementos reconocidos.
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Lo que más preguntan
¿Qué pasa con mi incapacidad permanente al jubilarme?
Puede pasar a llamarse jubilación, pero no sube de forma automática. Tampoco genera nuevas cotizaciones.
Si existe otra jubilación, revisa si puedes cobrar ambas o debes elegir una.
¿La incapacidad permanente total cotiza para la jubilación?
No. Solo habrá nuevas cotizaciones si trabajas en un empleo compatible.
También las habrá si existe una situación protegida que cotice.
¿Qué es mejor, incapacidad total o jubilación?
Depende de comparar la incapacidad del 55 % o 75 % con la jubilación estimada. Compara las 14 pagas y los posibles recortes permanentes.
¿Puedo cobrar incapacidad y jubilación de dos regímenes?
Puede ser posible si ambas nacen en regímenes distintos. Debes cumplir los requisitos independientes en los dos.
Cotizar en ambos no basta si uno no alcanza su carencia mínima.
¿A qué edad me jubilo con incapacidad permanente?
La incapacidad total no reduce por sí sola la edad ordinaria de jubilación. Depende de tu año de nacimiento y de los años cotizados.
También influyen las excepciones legales por discapacidad.
¿Tengo plazo para reclamar una resolución del INSS?
Sí, la reclamación previa suele presentarse en 30 días hábiles. El plazo cuenta desde la notificación.
Revisa siempre el plazo que aparece en la resolución.
Qué hacer antes de elegir una pensión
Pide una simulación de jubilación y reúne tu vida laboral. Compara el importe anual con la incapacidad que cobras ahora.
Incluye los complementos, los periodos sin cotizar y los posibles recortes. Si ambas pensiones proceden del mismo régimen, revisa el derecho de opción.
Si proceden de regímenes distintos, verifica que cada derecho tenga cotizaciones y requisitos propios.
Elegir sin comparar puede reducir tus ingresos durante años.
Fuentes de interés
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