La cuantía de la incapacidad permanente parcial en 2024 se calcula como una indemnización única, no como una pensión mensual. Si las secuelas reducen al menos un 33 % tu rendimiento en la profesión habitual, pero te permiten seguir realizando sus tareas fundamentales, puedes tener derecho a esta prestación.
La incapacidad permanente parcial reconoce, con carácter general, 24 mensualidades de la base reguladora aplicable . La cifra final depende de la contingencia —enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional—, por lo que conviene revisar la base utilizada por el INSS.
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La incapacidad parcial paga 24 meses, no una pensión
La incapacidad permanente parcial abona una sola cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que correspondía para la incapacidad temporal.
La operación consiste en multiplicar la base reguladora mensual por 24, aunque antes debe comprobarse que la base aplicada por el INSS sea correcta.
Base reguladora mensual Cálculo Indemnización única 1.200 € 1.200 × 24 28.800 € 1.500 € 1.500 × 24 36.000 € 2.000 € 2.000 × 24 48.000 €
La indemnización no se obtiene multiplicando tu sueldo neto. Si tu base reguladora es 1.500 euros, el importe orientativo es 36.000 euros, aunque tu ingreso neto mensual sea menor por retenciones u otros descuentos.
Las pensiones mínimas no sirven aquí
Las tablas de pensiones mínimas de 2024 no calculan esta prestación, porque se refieren a grados como la incapacidad total, absoluta o gran invalidez , que normalmente generan pagos mensuales. El artículo 196.1 de la Ley General de la Seguridad Social fija para la incapacidad permanente parcial una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades, sin pensión mínima mensual.
La diferencia entre grados no depende solo del importe, sino de cómo afectan las secuelas al trabajo. La incapacidad permanente parcial permite mantener las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque exista una merma de rendimiento de al menos el 33 %, y da derecho a una indemnización única. La incapacidad permanente total impide realizar las tareas esenciales de la profesión habitual y, con carácter general, reconoce una pensión del 55 % de la base reguladora, que puede llegar al 75 % desde los 55 años en determinados supuestos.
La absoluta inhabilita para toda profesión u oficio y suele alcanzar el 100 %, mientras que la gran invalidez añade un complemento por necesitar ayuda de otra persona.
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La base reguladora depende del origen de la baja
La base reguladora es la cifra legal empleada para calcular la prestación y puede variar según la contingencia que originó la baja.
No confundas base y nómina
La base reguladora se forma con las bases de cotización y las reglas legales aplicables, por lo que no coincide necesariamente con el salario bruto, el neto ni la última nómina. Conviene revisar la resolución del INSS, los partes de incapacidad temporal y los datos de cotización disponibles en la TGSS.
Diferencias según la contingencia
En enfermedad común o accidente no laboral se usan las cotizaciones del período legal de referencia, mientras que en accidente de trabajo o enfermedad profesional pueden aplicarse reglas específicas y conceptos salariales vinculados al riesgo profesional. Un error en la base se multiplica por 24, por lo que puede alterar de forma importante la indemnización final.
La referencia a la base reguladora de incapacidad temporal es importante porque no siempre coincide con la última nómina. En enfermedad común y accidente no laboral, la base reguladora diaria de incapacidad temporal se obtiene, por regla general, dividiendo la base de cotización del mes anterior entre los días a los que se refiere esa cotización. En accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplican reglas específicas: se toma la cotización del mes previo, sin horas extraordinarias, y se añade la parte proporcional de las horas extra del año anterior.
Después, la cuantía de la indemnización por incapacidad permanente parcial se determina con la fórmula indicada: 24 mensualidades de base reguladora ; es decir, base reguladora mensual × 24.
El 33 % permite seguir en tu profesión habitual
La incapacidad permanente parcial exige una reducción de al menos el 33 % del rendimiento normal en la profesión habitual, sin impedir sus tareas fundamentales.
Pruebas que conectan secuelas y trabajo
Los informes médicos deben describir limitaciones funcionales concretas —pérdida de fuerza, movilidad reducida, dolor o dificultad para movimientos repetitivos— y relacionarlas con las tareas reales del puesto. No basta el diagnóstico: una misma lesión puede afectar de forma muy distinta a un albañil, una conductora, una persona que usa teclado o quien trabaja de pie durante toda la jornada.
La compatibilidad no significa ausencia de límites
Este grado es compatible incluso con seguir en la misma profesión, aunque la empresa pueda adaptar funciones si corresponde. Si las secuelas impiden realizar las tareas esenciales, debe valorarse una incapacidad permanente total u otro grado, con reglas económicas diferentes.
Cómo llega la indemnización de incapacidad parcial
1. Solicitud e informes
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2. EVI e INSS valoran
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3. Resolución y base
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4. Pago único o reclamación
Además de acreditar una reducción del rendimiento del 33 % en la profesión habitual, deben cumplirse los requisitos de afiliación y alta o situación asimilada que correspondan. Cuando la incapacidad permanente parcial deriva de enfermedad común, con carácter general se exige haber cotizado 1.800 días dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la finalización de la incapacidad temporal de la que procede la situación. Si el origen es un accidente no laboral, un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, no se exige un período previo de cotización.
Por eso, antes de calcular el pago único por incapacidad permanente parcial, conviene identificar correctamente la contingencia reconocida en la resolución del INSS.
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El INSS debe revisar grado, cálculo e IRPF
La resolución del INSS debe indicar el grado, la contingencia, la base reguladora y el importe reconocido para poder comprobar si el cálculo es correcto.
Plazos para reclamar una denegación
La reclamación previa frente a una resolución expresa del INSS debe presentarse, con carácter general, en 30 días desde la notificación. Si se deniega el grado o la cuantía parece errónea, hay que revisar informes médicos, descripción del puesto, contingencia y cotizaciones antes de acudir al juzgado de lo social.
IRPF y revisión de la prestación
La indemnización por incapacidad permanente parcial no está automáticamente exenta de IRPF, a diferencia de lo que suele ocurrir con la incapacidad absoluta o gran invalidez. También puede existir revisión por mejoría o agravación dentro del plazo fijado en la resolución.
Este cálculo no aplica si se reconoce incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, porque normalmente generan una pensión mensual. Tampoco aplica si las secuelas no alcanzan una reducción mínima del 33 % del rendimiento normal en la profesión habitual. Los regímenes especiales y determinados casos de funcionarios pueden tener reglas propias.
Preguntas y respuestas
¿Cuánto te dan por una incapacidad permanente parcial?
Se cobra una indemnización única de 24 mensualidades de la base reguladora aplicable. Con una base de 1.500 euros, el importe sería 36.000 euros antes de revisar su tributación.
¿La incapacidad permanente parcial se cobra todos los meses?
No. Este grado no genera una paga mensual, sino un pago único equivalente a la base reguladora mensual multiplicada por 24.
¿Puedo seguir trabajando con incapacidad permanente parcial?
Sí. Es compatible con la profesión habitual si las secuelas reducen al menos un 33 % el rendimiento, pero no impiden las tareas fundamentales.
¿Se calcula con mi sueldo neto?
No. Se calcula con la base reguladora legal, no con el salario neto recibido en la nómina.
¿Hay una pensión mínima por incapacidad parcial?
No. No existe una pensión mínima mensual porque la incapacidad permanente parcial es una indemnización única.
¿La indemnización por incapacidad parcial tributa?
Puede tributar, ya que no está exenta automáticamente. Conviene confirmar el tratamiento aplicable con la AEAT o un asesor fiscal.
¿Qué hago si el INSS calcula mal las 24 mensualidades?
Presenta reclamación previa, por regla general, dentro de los 30 días desde la notificación y revisa el grado, la contingencia y la base reguladora.