Si eres autónomo y una enfermedad o lesión te impide mantener tu actividad, necesitas saber qué pensión puedes cobrar, si cubrirá tus gastos y si podrás trabajar de nuevo sin perderla.
Cuánto cobra un autónomo según su base reguladora
La pensión de un autónomo depende de la base reguladora, del grado reconocido y de la causa de la incapacidad, y no se calcula directamente sobre la cuota mensual ni sobre la facturación.
El 55 %, 75 % y 100 %: qué cambia
La incapacidad permanente total impide hacer las tareas esenciales de tu profesión habitual y abona, por regla general, el 55 % de la base reguladora. Si eras albañil autónomo y ya no puedes cargar peso, subir andamios o mantener posturas forzadas, el INSS debe valorar esas tareas concretas, no solo el nombre de tu enfermedad.
La incapacidad total cualificada añade un 20 % a esa misma base reguladora, hasta el 75 %, cuando tienes 55 años o más y es difícil que encuentres otro empleo. La incapacidad permanente absoluta se reconoce cuando las limitaciones impiden cualquier profesión u oficio con un mínimo de continuidad, y equivale al 100 %.
Cuántas pagas recibe la pensión
Las pensiones por enfermedad común o accidente no laboral suelen abonarse en 14 pagas : 12 mensualidades y dos extras, normalmente en junio y noviembre. Las derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pueden ir en 12 pagas con extras prorrateadas, es decir, repartidas dentro de cada mensualidad.
Referencia 2026 Importe mensual orientativo Pagas Condición Pensión máxima 3.356 € aprox. 14, salvo profesional Límite anual conjunto Total, 65 años o más, cónyuge a cargo 1.216 € aprox. 14 Mínimo sujeto a requisitos Total, 65 años o más, sin cónyuge 985 € aprox. 14 Mínimo sujeto a requisitos Total, entre 60 y 64 años, sin cónyuge 922 € aprox. 14 Mínimo sujeto a requisitos
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Calcula la base reguladora antes de pedir la pensión
La base reguladora cambia según la contingencia que origine la incapacidad: enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Para una estimación inicial, reúne tus bases de cotización y separa el origen médico-laboral de la baja. Puedes consultar bases y vida laboral en la sede de la Seguridad Social , aunque el cálculo definitivo corresponde al INSS.
Ejemplo sencillo: si la base reguladora reconocida es de 1.400 € al mes, una total ordinaria sería 770 € mensuales (55 %), una total cualificada 1.050 € (75 %) y una absoluta 1.400 € (100 %). Antes de tomar decisiones, revisa si se pagan en 12 o 14 pagas y si existe límite máximo.
Si la causa es enfermedad común
En enfermedad común, la ley toma las bases de cotización de los últimos años con una fórmula legal y aplica reglas de integración y actualización cuando corresponden. Como referencia habitual, se parte de las 96 bases mensuales previas al hecho causante y se divide su suma entre 112, aunque cada expediente exige revisar fechas y normas transitorias.
También se exige un periodo mínimo de cotización si la incapacidad deriva de enfermedad común. Si tienes menos de 31 años, se pide haber cotizado al menos un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante; desde los 31 años, el mínimo general es una cuarta parte del tiempo desde los 20 años, con un mínimo de cinco años.
Si hubo accidente o enfermedad profesional
En accidente no laboral no suele exigirse un periodo mínimo de cotización, pero la fórmula de la base reguladora no es igual. Con carácter general, se suman 24 bases ininterrumpidas elegidas dentro de los siete años anteriores y se dividen entre 28.
En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la determinación requiere especial cuidado. Las contingencias profesionales pueden implicar la intervención de una Mutua colaboradora con la Seguridad Social y reglas distintas sobre la base y el pago de extras.
Tres cálculos orientativos por base
Piensa en estos casos como una calculadora de primer filtro, no como una resolución. Si la base reguladora acreditada fuera de 1.000 €, 1.500 € o 2.200 €, el resultado mensual de una total ordinaria sería 550 €, 825 € o 1.210 €; con una absoluta sería 1.000 €, 1.500 € o 2.200 €.
Del historial de cotización a tu estimación
1. Reúne bases96 o 24 meses, según causa
2. Calcula baseFórmula legal aplicable
3. Aplica grado55 %, 75 % o 100 %
4. Revisa límitesPagas, mínimos y deudas
En el RETA, si la incapacidad procede de accidente de trabajo o enfermedad profesional , la base reguladora de los autónomos se determina, con carácter general, a partir de la base de cotización vigente en la fecha del hecho causante; no se aplica automáticamente la regla de las 96 bases propia de la enfermedad común. Tampoco suele exigirse un período previo de cotización para acceder a una prestación causada por contingencia profesional.
Por ejemplo, si un autónomo cotizaba por una base de 1.800 € cuando sufre un accidente laboral reconocido, una incapacidad permanente total partiría, de forma orientativa, de 990 € mensuales (el 55 % de la base reguladora), antes de revisar pagas, topes y circunstancias concretas del expediente.
El grado depende de tu oficio autónomo real
La incapacidad permanente se concede por las limitaciones funcionales frente a las tareas de tu trabajo habitual, no por tener un diagnóstico grave en un informe.
Total: no puedes hacer tu oficio habitual
La incapacidad permanente total exige que no puedas hacer las funciones fundamentales de tu profesión habitual, aunque sí puedas dedicarte a otra distinta. Para un autónomo con varias tareas, conviene identificar cuál era la actividad principal y cuáles eran las funciones que generaban el ingreso real.
Un caso habitual es el electricista que ya no puede trabajar en altura ni manipular cargas, pero conserva capacidad para una tarea administrativa limitada. Eso puede encajar en una total, no porque esté incapacitado para todo, sino porque no puede sostener su oficio habitual.
Absoluta: no puedes trabajar con regularidad
La incapacidad absoluta exige una imposibilidad práctica de desarrollar cualquier empleo con continuidad, rendimiento y asistencia mínimos. No equivale a necesitar ayuda para todo en casa ni a llevar muchos meses de baja.
Parcial: indemnización y regla vigente
La incapacidad permanente parcial reduce al menos un 33 % el rendimiento normal en la profesión habitual, sin impedir las tareas básicas. No genera una pensión mensual: genera una indemnización a tanto alzado, como cobrar de una vez una cantidad calculada legalmente.
Cuidado con la referencia a 40 mensualidades : no debe usarse como cifra automática para el RETA actual. La regla general vigente de la Ley General de la Seguridad Social fija una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora, por lo que conviene comprobar el hecho causante y la norma aplicable antes de calcular.
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El 75 % exige más que cumplir 55 años
La incapacidad permanente total cualificada sube del 55 % al 75 % de la base reguladora cuando, desde los 55 años, la edad, formación, experiencia y circunstancias sociales hacen difícil acceder a un empleo distinto.
Tener 55 años no basta por sí solo
El requisito de edad es necesario, pero no suficiente. Una persona de 57 años que ha sido autónoma en un oficio físico durante décadas y no puede reciclarse con facilidad tiene un perfil distinto al de otra que mantiene opciones efectivas en tareas compatibles.
Qué trabajo impide cobrar el incremento
El incremento del 20 % es incompatible con trabajar, porque parte de la idea de que existen obstáculos especiales para encontrar empleo. Si reinicias actividad o continúas con alta efectiva, debes revisar antes el efecto sobre el incremento, aunque conserves la pensión total ordinaria.
Seguir en RETA tras una incapacidad total tiene límites
Una incapacidad permanente total puede ser compatible con otra actividad distinta de aquella que causó la incapacidad, incluso como autónomo, siempre que no reproduzca las tareas esenciales incompatibles.
Puedes seguir en RETA con otra actividad
Un transportista con incapacidad total podría, según sus limitaciones, desarrollar una actividad de gestión documental sin conducción ni carga. La clave es que el nuevo trabajo sea real, distinguible y compatible con los informes médicos.
Gestionar el negocio puede ser incompatible
La gestión pasiva de una sociedad o la mera titularidad no equivalen siempre al trabajo habitual. Pero si el autónomo sigue abriendo el local, atendiendo clientes, haciendo reparaciones o llevando repartos cada día, la compatibilidad puede quedar en duda.
Revisa cotización y deudas antes de presentar la solicitud
Antes de pedir la prestación, comprueba alta o situación asimilada al alta, carencia de cotización cuando sea exigible y deudas con la Seguridad Social.
Qué pasa si tienes cuotas pendientes
Las cuotas impagadas pueden impedir el acceso cuando debes estar al corriente. En ciertos supuestos, la Seguridad Social debe cursar una invitación al pago y concede un plazo de 30 días para regularizar, pero no conviene confiar en ello sin revisar el expediente.
Documentos que conviene reunir
Prepara informes médicos recientes, pruebas diagnósticas, tratamiento, listado de medicación y una explicación de cómo las secuelas afectan a cada tarea. Añade vida laboral, bases de cotización, recibos de cuotas, declaraciones que acrediten la actividad y, si procede, documentos de la mutua.
Este análisis no sustituye el estudio de una incapacidad temporal aún abierta. Tampoco se aplica igual si las secuelas no reducen de forma relevante la capacidad laboral, si se trata de una prestación no contributiva o si estás encuadrado en un régimen distinto del RETA. La cuantía y requisitos pueden variar también si interviene el Instituto Social de la Marina.
La solicitud de pensión de incapacidad permanente para autónomos se presenta ante el INSS, por vía telemática, presencial con cita o mediante los canales habilitados por la Seguridad Social. Conviene adjuntar identificación, informes médicos, pruebas diagnósticas, vida laboral, justificantes de cotización y documentos que expliquen las tareas reales del negocio. El INSS dispone, con carácter general, de 135 días para dictar resolución; si ese plazo vence sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
Frente a una denegación o a un grado inferior al solicitado, puede presentarse reclamación previa en 30 días hábiles. Si se desestima o no se contesta en el plazo legal, el siguiente paso es acudir al Juzgado de lo Social dentro del plazo aplicable.
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Resuelve tus dudas
¿Cuánto cobra un autónomo por incapacidad?
Un autónomo cobra normalmente el 55 %, 75 % o 100 % de su base reguladora, según el grado. La cantidad puede quedar entre mínimos y máximos legales, y no se calcula sobre la cuota mensual ni sobre la facturación.
¿Cuándo se cobra el 75 % por incapacidad?
Se cobra desde los 55 años cuando el INSS aprecia especiales dificultades para acceder a otro empleo distinto del habitual. Cumplir 55 años por sí solo no da derecho al incremento del 20 %.
¿Puedo seguir de autónomo con una incapacidad?
Sí, puedes seguir en RETA si haces una actividad realmente distinta y compatible con tus limitaciones. No puedes continuar las tareas esenciales del oficio por el que se reconoció la incapacidad, y el incremento al 75 % es incompatible con trabajar.
¿Las deudas de autónomos impiden cobrar la pensión?
Sí, una deuda puede impedir el acceso si debes estar al corriente y no la regularizas tras la invitación al pago cuando proceda. Un aplazamiento vigente debe revisarse de forma individual con la TGSS.
La fiscalidad también modifica la cuantía neta que recibe el autónomo. La incapacidad permanente total, incluida la incapacidad permanente total cualificada con el 75 %, tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo y puede llevar retención según los ingresos y la situación familiar. En cambio, la pensión por incapacidad permanente absoluta, equivalente al 100 %, está exenta de IRPF, al igual que la gran incapacidad.
Por eso, dos pensiones con una cuantía bruta parecida pueden dejar importes netos distintos. Antes de comparar una pensión con los ingresos del negocio, conviene calcular la retención y comprobar si existen otros rendimientos que eleven la tributación.
Decide con tus bases, tu oficio y tu expediente real
La decisión económica correcta nace de comprobar la base reguladora, identificar el grado que encaja con tus limitaciones, revisar deudas y definir si puedes mantener una actividad compatible.
Una incapacidad permanente no se concede por el diagnóstico ni se calcula por la cuota: se reconoce por cómo las secuelas afectan a tu trabajo y se paga sobre la base reguladora que resulte aplicable.