Que te reconozcan una incapacidad permanente total no significa cobrar automáticamente el 55% de tu último sueldo, ni recibir siempre la misma cantidad cada mes. La cuantía depende de tu base reguladora, del origen de la incapacidad, tu edad, el número de pagas y las retenciones.
La respuesta a cuánto cobra una incapacidad permanente total es que, por regla general, equivale al 55% de la base reguladora y puede subir al 75% desde los 55 años si se cumplen los requisitos.
✉
¿Quieres más información? Escríbenos y te orientamos
Cuánto se cobra: 55% o 75% de la base
La pensión por incapacidad permanente total ordinaria equivale, con carácter general, al 55% de la base reguladora .
Ejemplo sencillo: con una base reguladora de 1.400 € al mes, el 55% son 770 € brutos por paga. Si se abona en 14 pagas, la pensión anual bruta es de 10.780 €. El dinero ingresado en cuenta puede ser menor si existe retención de IRPF.
El 55% no es el 100% del sueldo
El error más frecuente es calcular la pensión sobre la última nómina neta: la base reguladora se forma con reglas legales y puede ser distinta del salario que recibías.
Cuándo puede cobrarse el 75%
La incapacidad permanente total cualificada añade un 20% al 55%, de modo que alcanza el 75% de la base reguladora para personas de 55 años o más con especiales dificultades para encontrar otro empleo.
Base reguladora Edad y porcentaje Bruto por paga Bruto anual en 14 pagas 1.000 € Menos de 55 años, 55% 550 € 7.700 € 1.400 € 55 años o más, 75% 1.050 € 14.700 € 1.800 € Menos de 55 años, 55% 990 € 13.860 € 2.400 € 55 años o más, 75% 1.800 € 25.200 €
Para cobrar una pensión por incapacidad permanente total no basta con tener un diagnóstico:
debe existir una reducción que impida realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual , aunque permita dedicarse a otra distinta. Si la causa es enfermedad común, además puede exigirse un periodo previo de cotización: en general, para menores de 31 años se pide haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido desde los 16 años hasta el hecho causante
desde los 31 años, se exige un cuarto de ese periodo, con determinados mínimos. En accidentes, laborales o no, y en enfermedad profesional no se exige esa carencia previa. La profesión habitual suele ser la desarrollada durante los doce meses anteriores a la baja médica en enfermedad común
en caso de accidente, se valora normalmente la actividad realizada cuando ocurrió
La base cambia según enfermedad o accidente
La misma lesión puede generar una cuantía distinta según su origen, porque las contingencias comunes y profesionales no se calculan con idénticas reglas.
La enfermedad común y el accidente no laboral usan fórmulas legales diferentes de las aplicables a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por lo que dos personas con el mismo sueldo pueden tener bases reguladoras distintas.
Enfermedad común y accidente no laboral
En enfermedad común puede ser necesario acreditar un periodo mínimo de cotización, que varía según la edad del trabajador y el momento en que surge la incapacidad.
Accidente laboral y enfermedad profesional
En accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cálculo puede atender al salario diario, antigüedad, pagas extra y complementos computables.
Plantilla para revisar la resolución
Puedes hacer una estimación si anotas estos datos de la resolución:
Contingencia: enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.Base reguladora: importe mensual reconocido por el INSS.Porcentaje: 55% ordinario o 75% si existe incremento cualificado.Pagas: 14 en contingencias comunes y, habitualmente, 12 en profesionales.Descuentos: IRPF, embargo, reintegro o cualquier deducción indicada.
El informe de bases puede consultarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social .
La base reguladora de incapacidad no se obtiene siempre del mismo modo. Si la incapacidad procede de enfermedad común , con carácter general se toman las bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes previo al hecho causante y se dividen entre 112, aunque pueden existir particularidades por lagunas de cotización o trabajo a tiempo parcial. En un accidente no laboral , se eligen 24 meses ininterrumpidos de cotización dentro de los siete años anteriores y se dividen entre 28.
En cambio, para un accidente de trabajo o una enfermedad profesional , se atiende a los salarios reales, antigüedad, pagas extraordinarias y complementos computables. Por eso, antes de aplicar el 55%, conviene identificar la contingencia y comprobar la base reguladora que figura en la resolución del INSS.
Pagas, IRPF y dinero neto que llega al banco
El importe reconocido por el INSS es normalmente bruto , mientras que el neto es el dinero que llega a la cuenta tras restar las deducciones aplicables.
Las pensiones por enfermedad común o accidente no laboral suelen cobrarse en 14 pagas, mientras que las de accidente de trabajo o enfermedad profesional suelen abonarse en 12; el total anual puede ser el mismo.
Cuándo tributa la pensión
La incapacidad permanente total, incluida la cualificada, tributa en IRPF , y la retención depende de los ingresos, la situación familiar y otros datos fiscales.
Complementos y descuentos posibles
El complemento a mínimos puede elevar una pensión baja hasta el mínimo legal si se cumplen los requisitos de rentas y residencia en España.
De la base reguladora al importe neto
1. Base 1.400 €
2. Porcentaje 55% = 770 €
3. Pagas 14 o 12
4. Neto Bruto menos IRPF
Para estimar una incapacidad permanente total, parte de la base reguladora, aplica el 55% o el 75% y revisa las pagas, el IRPF y las deducciones.
✉
¿Quieres más información? Escríbenos y te orientamos
Trabajar, revisar la pensión y llegar a jubilación
La incapacidad permanente total puede ser compatible con un empleo distinto de la profesión habitual que causó la incapacidad.
Compatibilidad e incremento del 20%
El 55% puede convivir con otro trabajo compatible, pero el incremento del 20%, que lleva la prestación al 75%, puede suspenderse si se trabaja.
Jubilación y prestaciones distintas
Al llegar a la edad ordinaria de jubilación, la pensión suele pasar a denominarse jubilación sin que ello implique, por sí solo, un cambio de cuantía.
Este cálculo no sirve para estimar una incapacidad permanente absoluta, gran incapacidad, pensión no contributiva de invalidez, indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes ni jubilación. Tampoco fija una cifra exacta sin conocer bases de cotización, contingencia, edad, fecha del hecho causante y situación familiar.
Si la resolución ya ha llegado, revisar la base reguladora, el porcentaje, el número de pagas y la contingencia puede evitar discutir una cuantía equivocada.
La incapacidad permanente total es una prestación contributiva : su cuantía se calcula desde las cotizaciones y, normalmente, equivale al 55% de la base reguladora. No debe confundirse con la pensión no contributiva de invalidez , destinada a personas de entre 18 y 64 años con discapacidad, bajos ingresos y falta de cotización suficiente; esta última no se calcula aplicando un porcentaje sobre una base. Tampoco es lo mismo que una jubilación por edad.
Por ejemplo, una persona con una pensión anual bruta de IPT puede conservar esa prestación al cumplir 65 años, aunque pase a denominarse jubilación, sin que el mero cambio de nombre convierta automáticamente el importe en una pensión de jubilación ordinaria más alta.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se cobra el 100% de incapacidad?
La incapacidad permanente total no paga el 100% de la base reguladora. Paga normalmente el 55%, o el 75% con el incremento cualificado; el 100% se asocia, por regla general, a la incapacidad permanente absoluta.
¿Cuándo se concede el 75% en la incapacidad total?
El 75% se concede cuando se suma el incremento del 20% al porcentaje ordinario del 55%. Suele requerir tener 55 años o más y acreditar especiales dificultades para encontrar otro empleo compatible.
¿Cuánto se cobra por enfermedad común?
Por enfermedad común se cobra, en general, el 55% de la base reguladora y se abona en 14 pagas. La cifra concreta cambia según las bases cotizadas y puede tener retención de IRPF.
¿La incapacidad permanente total está exenta de IRPF?
No, la incapacidad permanente total suele tributar en IRPF. La exención alcanza normalmente a la incapacidad permanente absoluta y a la gran incapacidad.
¿Puedo trabajar cobrando una incapacidad total?
Sí, puedes trabajar si las tareas del nuevo empleo no coinciden con las esenciales de la profesión habitual que motivó la incapacidad. Si cobras el incremento del 20%, empezar a trabajar puede afectar a ese aumento.
¿Qué pasa si cumplo 55 años después de que me reconozcan la incapacidad?
Puedes solicitar el incremento hasta el 75% si, además de tener 55 años, acreditas dificultades objetivas para acceder a otro empleo. La edad sola no obliga al INSS a reconocerlo.
Revisa la cifra antes de decidir
La cifra correcta depende de la contingencia, la base reguladora, el porcentaje, el número de pagas y los descuentos.
Una incapacidad permanente total ordinaria no garantiza el 100% del salario, pero la resolución del INSS debe revisarse con atención porque cada dato tiene efecto económico.