Para calcular la pensión por incapacidad permanente hay que identificar la contingencia, obtener la base reguladora y aplicar el porcentaje del grado: normalmente, 55% en la incapacidad total, 75% en la total cualificada y 100% en la absoluta . La gran incapacidad suma un complemento; también importan las pagas, los topes legales, el importe bruto y la posible tributación.
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Calcula tu pensión sin usar la última nómina
La última nómina no sirve, por sí sola, para saber la pensión; la nómina es como una foto de un mes concreto, mientras que la base reguladora es una película hecha con las cotizaciones que marca la ley para cada caso.
Los datos que debes reunir
La estimación empieza con las bases de cotización. Puedes consultarlas en el informe de bases de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), junto con tu vida laboral y las nóminas si la causa es profesional.
Una hoja de cálculo útil
Copia estos campos en una hoja de cálculo de incapacidad permanente. Así tendrás una estimación revisable, en vez de una cifra suelta que luego no puedas comprobar.
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CAUSA DE LA INCAPACIDAD:
EDAD EN LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE:
PROFESIÓN HABITUAL:
GRADO RECONOCIDO O PREVISTO:
BASES DE COTIZACIÓN DEL PERIODO LEGAL:
LAGUNAS DE COTIZACIÓN:
BASE REGULADORA CALCULADA:
PORCENTAJE APLICABLE:
NÚMERO DE PAGAS: 12 o 14
RETENCIÓN IRPF ESTIMADA:
COMPLEMENTOS, TOPES O MÍNIMOS:
IMPORTE BRUTO ANUAL Y NETO ESTIMADO:
La contingencia es el origen legal de la incapacidad; piensa en ella como el carril por el que entra el caso, porque cada carril tiene reglas de cálculo distintas y una sola fórmula para todas las causas puede dar una estimación muy alejada de la cuantía real.
Enfermedad común y accidente no laboral
En enfermedad común, la base reguladora suele tomar las bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes previo al hecho causante y dividirlas entre 112. Las 24 bases más recientes se toman por su valor nominal y las 72 anteriores se actualizan según el IPC, con las reglas legales aplicables.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional
En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se forma con salarios reales. Puede incluir salario diario, antigüedad, pagas extra, pluses y retribución variable del año anterior, según el concepto y la prueba disponible.
Causa Qué se usa Pagas habituales Documento clave Enfermedad común Bases de un periodo legal amplio 14 Informe de bases TGSS Accidente no laboral Bases según la regla legal aplicable 14 Informe de bases TGSS Accidente de trabajo Salarios y extras computables 12, extras prorrateadas Nóminas y certificado empresa Enfermedad profesional Salarios y extras computables 12, extras prorrateadas Nóminas y parte profesional
Puedes contrastar los datos de cotización y prestaciones en la sede de la Seguridad Social . Las personas trabajadoras del mar deben comprobar también si interviene el Instituto Social de la Marina (ISM).
La fórmula cambia de forma relevante según la contingencia. En enfermedad común , para una persona de 52 años o más, se suman con carácter general las bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes previo al hecho causante y se divide el resultado entre 112; las 24 últimas bases se toman por su importe nominal y las 72 anteriores se actualizan conforme al IPC. En accidente no laboral , la persona puede elegir 24 bases mensuales ininterrumpidas dentro de los siete años inmediatamente anteriores y dividir su suma entre 28.
En accidente de trabajo o enfermedad profesional , se parte de retribuciones reales: salario y antigüedad diarios, pagas extraordinarias y variables o pluses computables del año anterior. Estos conceptos se transforman en una base diaria con las reglas reglamentarias y, habitualmente, se multiplican por 30 para obtener la base reguladora mensual.
Aplica el grado reconocido a la base reguladora
El diagnóstico no fija por sí mismo una pensión; dos personas con la misma lesión pueden tener grados distintos si sus tareas, secuelas y posibilidades reales de trabajo no son iguales, ya que el INSS valora qué actividades concretas ya no puedes hacer de forma estable.
De la cotización al ingreso mensual
Bases de cotización
→
Base reguladora
→
55%, 75% o 100%
→
Pagas, IRPF y topes
Parcial, total y total cualificada
La incapacidad permanente parcial no da una pensión mensual. Da una indemnización a tanto alzado equivalente, con carácter general, a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para la incapacidad temporal.
La incapacidad permanente total impide ejercer la profesión habitual, pero permite otros trabajos compatibles. Su cuantía habitual es el 55% de la base reguladora. Si la base es 1.500 euros, la pensión bruta sería 825 euros por paga.
Absoluta y gran incapacidad
La incapacidad permanente absoluta inhabilita para toda profesión u oficio con un mínimo de continuidad y rendimiento. Suele alcanzar el 100% de la base reguladora, por lo que una base de 1.500 euros daría 1.500 euros brutos por paga.
La gran incapacidad existe cuando, además de no poder trabajar, la persona necesita ayuda de otra para actos esenciales, como vestirse, asearse o comer. Al 100% se añade un complemento destinado a pagar esa ayuda.
Ejemplo comparable con base reguladora de 1.500 euros: total, 825 euros por paga; total cualificada, 1.125 euros; absoluta, 1.500 euros; gran incapacidad, 1.500 euros más el complemento legal. El número de pagas depende de la contingencia.
Un ejemplo completo ayuda a comparar grados y pagas. Si la base reguladora es de 1.500 euros mensuales, la pensión por incapacidad permanente total es de 825 euros brutos por paga (55 %); la incapacidad permanente total cualificada asciende a 1.125 euros (75 %), y la incapacidad permanente absoluta alcanza 1.500 euros (100 %). Si la contingencia es común y se abona en 14 pagas, los importes anuales serían 11.550, 15.750 y 21.000 euros brutos, respectivamente. En gran incapacidad se suma un complemento: equivale al 45 % de la base mínima de cotización vigente en la fecha del hecho causante más el 30 % de la última base de cotización de la persona, sin que pueda ser inferior al 45 % de la pensión sin complemento.
Por ejemplo, con una base mínima hipotética de 1.300 euros y una última base de 1.500 euros, el complemento sería 1.035 euros y la cuantía total, 2.535 euros por paga.
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Compara pagas, IRPF, topes y complementos
Dos pensiones con el mismo importe por paga no siempre dejan el mismo ingreso anual; comparar 1.000 euros en 12 pagas con 1.000 euros en 14 pagas es como comparar dos precios sin mirar cuántas unidades incluye cada caja.
Doce pagas o catorce pagas
Las pensiones derivadas de enfermedad común o accidente no laboral suelen abonarse en 14 pagas, doce mensuales y dos extras. Las derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional suelen cobrarse en 12 mensualidades, porque las extras van prorrateadas.
Bruto, neto y límites legales
La incapacidad absoluta y la gran incapacidad están, con carácter general, exentas de IRPF. La incapacidad total suele tributar, así que el dinero ingresado puede ser menor que el importe bruto reconocido, según las circunstancias familiares y la retención.
También existen pensiones mínimas, complemento a mínimos y un tope máximo anual fijado cada año. El complemento a mínimos exige, entre otros requisitos, límites de ingresos y residencia en España. Puede existir también el complemento para reducir la brecha de género si se cumplen sus condiciones.
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Permite comparar el importe anual repartido entre 12 y 14 pagas Ayuda a separar la cuantía bruta de una retención estimada de IRPF Facilita revisar distintos porcentajes sobre la misma base reguladora
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Este cálculo orientativo no sustituye la resolución del INSS ni sirve por sí solo para regímenes especiales, pluriactividad, periodos trabajados en el extranjero, pensiones antiguas o normas transitorias. Tampoco es el cálculo adecuado para incapacidad temporal, jubilación ordinaria o indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
Conviene no confundir los conceptos del cálculo.
Las bases de cotización son los importes mensuales declarados a la Seguridad Social y pueden consultarse en el informe de bases TGSS
la base reguladora de incapacidad permanente es el resultado de aplicar a esas bases la fórmula que corresponde a la causa
el porcentaje del grado determina el importe bruto de la pensión . Después se revisan el límite máximo, los complementos y, si procede, la retención IRPF de la pensión para estimar el importe neto de la pensión que llega a la cuenta. Por ejemplo, una pensión bruta de 825 euros en 14 pagas suma 11.550 euros anuales
con una retención hipotética del 8 %, el neto sería de 759 euros por paga
En prestaciones profesionales, las pagas extras de incapacidad suelen ir prorrateadas en 12 mensualidades, por lo que debe compararse siempre el total anual y no solo la cuantía de un mes.
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Resuelve tus dudas
¿Cómo se calcula la pensión de incapacidad?
Se calcula obteniendo la base reguladora según la causa y aplicando el porcentaje del grado reconocido. La total suele ser 55%, la cualificada 75% y la absoluta 100%, antes de revisar pagas, topes y retenciones.
¿Cómo calculo una incapacidad total?
Multiplica la base reguladora por 55% para una estimación inicial de incapacidad permanente total. Si tienes 55 años o más, el 75% solo procede cuando el INSS reconoce dificultades objetivas para encontrar otro empleo.
¿La incapacidad absoluta paga siempre el 100%?
La incapacidad permanente absoluta suele pagar el 100% de la base reguladora. Puede variar si operan topes máximos, reglas de cotización por edad o una norma transitoria aplicable a tu caso.
¿La incapacidad total tiene IRPF?
Sí, la incapacidad permanente total normalmente tributa en IRPF y el neto depende de tu retención. La absoluta y la gran incapacidad están, con carácter general, exentas de IRPF.
Verifica la cifra antes de decidir
La cifra que importa no es solo el importe mensual anunciado. Comprueba la causa reconocida, la base reguladora, el porcentaje, las 12 o 14 pagas y el tratamiento fiscal; juntos forman el ingreso anual que llegará a tu cuenta.
La resolución del INSS es el documento que decide, pero debe poder explicarse con números. Si no puedes reconstruir el cálculo desde las bases de cotización hasta el importe final, conviene revisarlo antes de que venza el plazo de reclamación.
Para saber más
Si deseas profundizar, aquí tienes algunos recursos de interés: